miércoles, 8 de abril de 2015

USO DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN. CONSUMO DE MEDIOS EN LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. ANÁLISIS DE INTERNET Y TELÉFONO MÓVIL – CASO UTPL.

USO DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN. CONSUMO DE MEDIOS EN LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. ANÁLISIS DE INTERNET Y TELÉFONO MÓVIL – CASO UTPL.
Andrea Victoria Velásquez Benavides1
Fanny Yolanda Paladines Galarza2
Resumen
Este trabajo investigativo es una descripción y análisis de los hábitos de consumo de internet y teléfono móvil de los estudiantes universitarios.
En esta investigación se expone el comportamiento de los jóvenes actuales sumado al cambio que experimentan los medios de comunicación con el aparecimiento del internet. Ese grupo particular marca tendencias no sólo de consumo, sino en la sociedad en general. Sus acciones de participación ciudadana pueden cambiar cualquier contexto. Se analiza la realidad del Ecuador, cómo se encuentran los estudios de este tipo y cuál es la evolución actual de los medios de comunicación en estas sociedades. Se aplicó a la modalidad presencial de la Universidad Técnica Particular de Loja del período abril-agosto de 2011 y se revisaron también sus principales características con las cuales se podría argumentar los resultados de la investigación realizada.
Existen respuestas sorprendentes en este grupo objeto de estudio, que responden a su evolución como actores sociales, es decir responden a su realidad.
Palabras clave
Consumo de Internet, consumo teléfono móvil, jóvenes universitarios, UTPL.
Abstract
This paper is a description and analysis of the habits of internet and mobile phone students of the university.
In this research work it is exposed the behavior of today's youth and the change suffered by the media with the emergence of the internet; this group is a particular brand of consumer trends in society. It also analyzes the surveys and current evolution of the media in Ecuador. They were also reviewed the main features of these students (UTPL) with which one could argue the results of this research.
In this target group, there are surprising answers that respond to their evolution like social actors, it means, they respond to their reality.
Keywords
Internet consumer, mobile phone use, college students, UTPL. RAZÓN Y PALABRA
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NÚMERO 77 AGOSTO - OCTUBRE 2011
Cambios actuales en los medios de comunicación.
El innegable cambio actual al que están sujetos los medios de comunicación con el aparecimiento de las nuevas tecnologías ha abordado investigaciones desde diferentes áreas, incluso frente a los cambios existentes, muchos han asegurado el fin de los medios impresos de comunicación, específicamente la prensa, también hay quienes comentan que el cambio que están protagonizando hará que migren a nuevos formatos y que existan ciertas dualidades como el caso de la televisión digital. Si queremos resumir la historia de los medios de comunicación podemos decir que la radio le cambió el libreto a la prensa. La televisión se lo cambió a la radio. Y hoy la globalización de la cultura y la revolución tecnológica se lo ha cambiado a todos los medios de comunicación masiva (López, 2004).
Siendo los jóvenes un grupo objetivo tan interesante para todos los sectores como el académico, empresarial, comunicacional; pero de manera especial como forjadores de la sociedad, es necesario obtener información sobre sus hábitos de consumo los cuales generan “tendencias” que afectarán a los sectores mencionados. Los medios de comunicación desde cualquier punto de vista afectan las percepciones y decisiones de sus receptores por lo cual resulta interesante conocer cómo los jóvenes “consumen” los medios de comunicación. Es preciso entonces una investigación que permita tomar decisiones en las políticas de comunicación, pero de manera especial sirva como primer paso investigativo al consumo de medios de comunicación en jóvenes universitarios en el Ecuador en dónde el tema no ha sido desarrollado, y se pueda iniciar este campo de investigación.
Los hábitos, las características y sobre todo los cambios que puedan ocurrir en la audiencia fueron interés específico de investigación.
Consumo de medios de comunicación y los jóvenes.
Los medios de comunicación forman parte de la vida de las sociedades de los seres humanos, por eso es preciso estudiarlos, en base a ellos se toman muchas decisiones ligadas al consumo, al hogar, a la política, a la vida misma de las personas. Para Silverstone (2004) los medios “Tienen una presencia constante en nuestra vida cotidiana, dado que entramos y salimos, nos conectamos y desconectamos de un espacio RAZÓN Y PALABRA
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mediático, una conexión mediática, a otros. De la radio a los diarios, de los diarios al teléfono. De la televisión al equipo de alta fidelidad, de este a Internet”. “Medios y tecnologías ya no conforman aparatos externos al sujeto. Forman parte de la vida cotidiana de la gente y de lo que sucede en sus diferentes espacios” (Alfaro, 2010).
El consumo es una actividad que no está atada en absoluto a la decisión o el acto de comprar, y tampoco es singular. Consumimos continuamente y gracias a nuestra capacidad de hacerlo contribuimos a la textura de la experiencia, la reproducimos y en no escasa medida la afectamos. Recibimos para ellos la ayuda de los medios. En efecto el consumo y la mediatización son, en muchos aspectos, fundamentalmente interdependientes. Consumimos a través de los medios. Aprendemos qué y cómo consumir a través de los medios. Nos convencen de consumir a través de los medios. No es descabellado sugerir que estos nos consumen (Silverstone, 2004, p. 129).
“Los medios de comunicación están entre los agentes de socialización más importantes, y al estudiar sus contenidos es fácil identificar la presencia de los más importantes patrones culturales, vigentes en una sociedad” (Chauvín, 2005). Los cambios en la forma de consumir los medios de comunicación han sido motivo para que existan cuestionamientos e hipótesis sobre lo que va a desaparecer y lo que se va a quedar, por el momento se prefiere coincidir en el punto de vista de la coexistencia de los medios y las dualidades que se verán apoyadas por la tecnología. Hoy se escucha más radio que en los años 50. Lo que pasa es que también se ve más televisión. Se ven más películas, no precisamente en el cine, se habla más por teléfono, se navega más en internet, se consumen más horas que nunca accediendo a todos los medios. Cada uno tiene su originalidad, su espacio ganado en la vida diaria, sus ventajas y limitaciones, sus fanáticos y detractores. Pero todos coexisten (López, 2004). También se debe considerar que “la ciudadanía pasa por los medios, se va construyendo con ellos desde lo ya construido o por construir, porque es el espacio donde lo que se ve, oye o se jala, es también de cada uno y de todos.” (Alfaro, 2010).
Coincidimos con Valerio Fuenzalida en llamar jóvenes a aquellos que han salido o abandonado la escuela secundaria y que, por lo tanto, entran en un nuevo ciclo de vida
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en el que continúan con sus estudios universitarios, comienzan a trabajar o permanecen en sus hogares con mucho tiempo libre (Fuenzalida, 2005). “Las respuestas a los medios tanto en particular como en general, varían según los individuos y a través de los grupos sociales, de acuerdo con el género, la edad, la clase, la etnia y la nacionalidad, y también a lo largo del tiempo” (Silverstone, 2004, p. 26). No es la misma respuesta a un programa específico de TV, la de un niño de 10 años que la de un adulto de 55.
Aunque es un tema debatido, los medios de comunicación influyen en la formación de actitudes, percepciones y creencias de los individuos, además que son fuente primaria de información de varios temas. Desde el otro enfoque son los jóvenes que, envueltos en los cambios económicos, políticos y sociales, influirán en las acciones de los medios. Como se investigarán los hábitos de consumo de los jóvenes respecto a estos medios, se hará un análisis desde las dos partes “(…) investigar no sólo las tretas del dominador sino también aquello que en el dominado trabaja a favor del dominador, esto es la complicidad de su parte, y la seducción que se produce entre ambos” (Martín-Barbero, 2002, p. 19).
Más allá de un cambio generacional que ocurre entre aproximadamente 10 años, se habla de un cambio en el modelo de la sociedad generado por la globalización, por las tecnologías de la información y la comunicación y una adaptación o fin del sistema capitalista, este cambio ha sido argumentado por varios autores, incluso Manuel Castells3 ha nombrado a la llamada “Sociedad de la Información”. Al respecto hay muchos debates en los que no se va a profundizar más, al margen del cambio en la sociedad que pocos pueden presenciar, se hará un análisis de las principales características de este grupo singular.
El cambio actual al que están sujetos los medios de comunicación con la aparición del internet y la dualidad de la que somos testigos actualmente, permite que los jóvenes puedan experimentar la recepción de varios medios al mismo tiempo. “La convergencia entre diversas pantallas (televisión, computadoras, celulares, mp3, Ipod, videojuegos, etc.) impacta directamente los procesos comunicativos al abrir nuevos canales en donde RAZÓN Y PALABRA
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no sólo es posible modificar los mensajes sino emitir los propios con amplitudes insospechadas. A la par, que propicia la adecuación de los viejos medios para entrar de lleno al mundo interactivo marcado por las TIC´s”4. (Orozco, et al., 2010, p. 8).
La mayoría de investigadores insisten en la importancia de formar a las nuevas generaciones desde la criticidad a los medios de comunicación masiva, sin embargo se ha caído en buscar las pedagogías más apropiadas intentando dar una solución al “problema” de los jóvenes actuales, pero no se ha entendido los niveles más simples de la concepción en dónde las nociones y definiciones son las que deberían entrar a debate. No importa desde dónde un niño reciba el mensaje o cuál sea su codificación, lo importante es que aprenda a ser crítico de lo que está recibiendo.
Desde el punto de vista de las empresas y organizaciones son estos jóvenes quienes constituyen, luego de salir de sus aulas universitarias, la población económicamente activa y quienes sustentarán la mayoría de empresas que comercializan productos y servicios. Es así que el estudiante universitario que hoy posee un ingreso económico limitado, ya que no se ha insertado al ámbito laboral, será mañana el cliente más importante de varias organizaciones. Un cambio en el consumo de medios, sustentado en lo antes expuesto, cambiará también la estrategia de planificación de medios y de acuerdo a sus características comunes dentro de la sociedad de la que forma parte, cambiarán también los mensajes publicitarios con los que se necesita llegar para lograr los objetivos. “El comportamiento de los jóvenes en internet crea grandes tendencias. Estas son las que se generalizarán cuando crezcan, entren en el mundo laboral e integren en su trabajo su manera actual de utilizar la web. Por otra parte, difundirán estos usos a su alrededor: entre sus amigos, sus familiares y sus compañeros de trabajo” (Pisani Francis, 2008).
Es evidente que la importancia creciente de la difusión de la telefonía móvil entre los jóvenes se ha convertido en un tema de estudio muy popular para los analistas de la industria y el mundo académico, y el análisis de las prácticas llevadas a cabo por los usuarios jóvenes
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constituye el grueso de los datos existentes en relación con la edad en el dominio público.(Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006).
Comportamiento del consumidor desde la disciplina del Marketing.
Al planear una campaña publicitaria se requiere contar con una gran cantidad de información acerca del comportamiento del consumidor. “Para obtener esta información se recurre a diferentes estudios que ayudan a conocer los gustos, actitudes, motivaciones, deseos y estilos de vida del grupo objetivo.” (Fischer & Espejo, 2009, p. 150). Para conocer el comportamiento del consumidor, se estudian estos factores: culturales, personales, psicológicos y sociales. En el marketing se hacen análisis específicos sobre las actitudes. “Las actitudes son estados mentales utilizados por las personas para estructurar las formas en que perciben su medio ambiente y encausan la forma en que responden al mismo” (Fischer & Espejo, 2009, p. 126). La actitud no sólo expresa lo que un individuo piensa de un determinado objeto, como lo percibe y lo valora, sino también y sobre todo, “lo que está dispuesto a hacer respecto a dicho objeto” (Casetti & Di Chio, 1999, p. 88).
Entendiendo que los medios de comunicación masiva son negocios que giran en torno a las ganancias; es decir, constituyen empresas que necesitan sobrevivir, y cuyo objetivo es la satisfacción de una necesidad informativa, es necesario conocer el comportamiento de sus consumidores. En este contexto se está asumiendo al medio de comunicación sólo como negocio, una de las tres consideraciones iniciales.
Desde este abordaje de “negocio” es indiscutible que un periódico necesite conocer por qué sus niveles de lectoría son menores, o por qué sus “anunciantes” no invierten en él la misma cantidad de dinero que en ocasiones anteriores. Los clientes en los medios de comunicación masivos se integran en primera instancia por quienes reciben el mensaje (televidente, radioescucha, lector, internatuta, abonado), y en segunda instancia por los “anunciantes” quienes generalmente son los que sustentan económicamente el negocio de los medios de comunicación. Tanto para el medio de comunicación, como para el RAZÓN Y PALABRA
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anunciante, los cambios en la forma de “comprar” o “consumir” implicarán cambios en sus decisiones estratégicas como organizaciones.
No debemos olvidar que los medios digitales no están limitados a Internet: también engloban los teléfonos móviles y los videojuegos. La revolución digital ha cambiado significativamente la manera en que el público consume los medios. La televisión, la radio y la prensa escrita no van a desaparecer, pero los medios digitales son una parte importante de la vida diaria de mucha gente. La gente comparte contenidos (y anuncios) de una manera sin precedentes. Antes de que existiera Internet, el marketing viral, (…), consistía en que se corriera la voz. Los canales sociales han añadido una nueva capa de complejidad a la hora de plantearnos cuándo, dónde y cómo dirigirnos a nuestro público (e incluso si es pertinente hacerlo) (Microsoft Advertising, 2009).
Sin profundizar más en la realidad de Latinoamérica en relación a los medios de comunicación, como parte del cambio mundial que involucra las nuevas tecnologías y la globalización, existen datos importantes como el porcentaje de penetración de Internet (ver Cuadro 1). Sin duda el porcentaje se ha incrementado y América Latina es considerada uno de los mercados más llamativos para los especialistas en comercio electrónico, el país significativo es Brasil cuyo porcentaje de acceso a internet es casi similar al de América del Sur, sin embargo uno de los desafíos más grandes de nuestras poblaciones son las diferencias sociales tan marcadas que dejan de lado a muchas personas, es decir, fuera del contexto digital.
Cuadro 1: Porcentaje de penetración de internet
Fuente: ComScore
78.2%
77.3%
42.8%
36.5%
36.2%
31.6%
6.9%
Japón
Estados
Unidos
Rusia
América
del Sur
Brasil
China
India
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La proyección de usuarios hasta el año 2015 del teléfono móvil indica que los latinoamericanos tendrán en su mayoría (73%) acceso a este dispositivo. La comunicación inalámbrica se ha difundido con mayor rapidez que cualquier otra tecnología (Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006).
El consumo de medios en el Ecuador
No se puede entrar al contexto del país, sin mencionar que la historia de los medios de comunicación del Ecuador, al igual que en otras sociedades latinoamericanas se ha visto empañada por la tenencia privada de algunos medios, al momento se debate una ley de comunicación que no se ha llegado a aprobar en la Asamblea y la cual lleva alrededor de dos años en ese proceso. Sin embargo los resultados de la última consulta popular en dónde dos preguntas involucraban a los medios de comunicación y su regulación, la opción ganadora fue el Si, lo más probable es que la ley se ejecute en el año 2011.
También hay que mencionar que no existe actualmente un mapa de medios de comunicación del Ecuador, este es un proyecto5 de la Universidad Técnica Particular de Loja con su CITTE VIA Comunicaciones cuyo objetivo es recopilar esta información y sistematizarla para que sirva de base y apoyo a varios sectores involucrados.
En los últimos aportes de Orozco comenta sobre la convergencia6 entre diversas pantallas (televisión, computadoras, celulares, mp3, Ipod, videojuegos, etc.), la cual impacta directamente los procesos comunicativos. ¿Cómo enfrentarnos a un consumidor que tiene la capacidad de mirar la televisión, tener conectado su computador a internet, enviar un mensaje de texto, y escuchar música en su Ipod, todo esto al mismo tiempo?. Aunque asombre, esta es la capacidad que tienen los jóvenes ahora, que se mueven como peces en el agua en lo tan comentado actualmente que son las nuevas tecnologías. Llamados en los textos por Prensky y García Canclini como “nativos”, conocidos por Pisani y Piotet como “early adopters”, aquellos que nacieron con el medio en auge al referirnos a internet, los que pertenecen a una sociedad conectada, podemos llamarlos como quiera, estamos hablando de los mismos; y aunque pensemos que esta realidad es RAZÓN Y PALABRA
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propia de otros países, no es lejana en lo absoluto a Latinoamérica, y por lo tanto al Ecuador; no obstante, tenemos que hablar de la pobreza económica que en muchos países latinoamericanos ha rezagado a varios del acceso a ciertos medios y al consumo de productos y servicios, sin embargo no podemos obviar datos reales que nos dan la capacidad de ser críticos con los jóvenes que en el presente trabajo investigativo son objeto de estudio.
En un titular de diario el Comercio, tomando como fuente al INEC7, al respecto del equipamiento de hogares de los ecuatorianos, menciona que el 38,5% de ellos posee línea telefónica, mientras el 80,1% celular. Así también el 27% computadora y el 11,8% tiene acceso a internet. El 85,1% tiene televisión, el 46,6% DVD y el 41,9% equipo de sonido.8 Por lo tanto la televisión y el teléfono móvil están presentes en la mayoría de los hogares ecuatorianos. En resumen, en las condiciones del nivel socioeconómico más bajo del país y si se considera que los jóvenes están contemplados en lo que el INEC explica como hogares ecuatorianos, estamos hablando de dos “pantallazos” mínimos por persona. Esta realidad audiovisual responde en Ecuador, entre otros aspectos, al crecimiento y a la consolidación de la televisión abierta a partir de la década de los 60 y a la llegada de la televisión pagada en 1986. “A diferencia del origen educativo, popular y participativo de la radiodifusión ecuatoriana, la televisión nacional abierta fue únicamente comercial hasta la creación del canal público, en 2007, a pesar de que surgió como circuito cerrado con la organización cristiana HCJB, la voz de los Andes, en 1959” (Ayala & Herrera, 2011).
En la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - ENEMDUR Jun 2010 realizada por el INEC, acerca del uso del tiempo que los ecuatorianos le dan a los medios de comunicación en una semana y por grupos de edad, se puede observar que los adolescentes y jóvenes son los que dedican más tiempo a los medios de comunicación, con una media de 13:41 horas, lamentablemente no existe información específica por medio. RAZÓN Y PALABRA
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Otra fuente importante de información tanto para agencias de publicidad como para medios de comunicación es el Estudio Nacional de Medios9 realizado por la empresa Intouch el cual en el 2010 fue aplicado a 1700 casos entre hombres y mujeres de 12 a 60 años, de niveles socioeconómicos alto, medio alto, medio típico y medio bajo en las ciudades de Guayaquil, Quito, Machala, Manta, Portoviejo, Durán, Quevedo, Milagro, Esmeraldas, Cuenca, Santo Domingo, Ambato, Riobamba, Loja e Ibarra. La técnica de estudio fue la entrevista cara a cara en hogares, en base a cuestionario utilizado, el error muestral de 1.7% para el total de la muestra.
Las principales conclusiones del estudio es que la televisión llegó a los mismos niveles tanto en el 2009 como en el 2010 y es el medio que más consumen los ecuatorianos. Los protagonistas del crecimiento son internet y los celulares.
Cuadro 2: Consumo de Medios - Total población ecuatoriana 2009-2010
Fuente: Estudio Nacional de Medios In-Touch Año 2010
Elaborado por: Las autoras
Sobre el tiempo que le dedican los ecuatorianos, el medio imbatible es la televisión con un promedio de 6 horas diarias.
97%
22%
80%
47%
38%
60%
23%
40%
73%
98%
29%
83%
38%
14%
32%
19%
49%
82%
55%
27%
Tv. Abierta
Tv. Pagada
Radio
Prensa
Prensa
Gratuita
Suplementos
Revistas
Internet
Celular
Vía Pública
Cine
2009
2010
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También el estudio revela un importante crecimiento de la televisión por cable, dentro de esto, algunos datos importantes es que 247 empresas se mueven en este mercado, una sola oferta es satelital. 196% es el incremento en menos de dos años de DirecTV, con 1800010 suscriptores. La televisión pagada a nivel nacional creció un 31.8% versus el 2009 (22%).
Metodología
La presente investigación es un estudio de carácter descriptivo sobre cómo los estudiantes de la modalidad presencial de la UTPL del período abril-agosto de 2011 consumen los medios de comunicación. Los medios seleccionados para investigar y que formaron parte del cuestionario de preguntas fueron: internet y el teléfono móvil. Entendiendo que es un caso específico, y que se va a partir de lo particular a lo general, se aplicó el método científico inductivo, y adicionalmente el análisis de contenido bibliográfico con la finalidad de enmarcar el tema.
Se realizó una investigación cuantitativa aplicada a una muestra probabilística estratificada, el instrumento utilizado fue la encuesta la cual tuvo 58 preguntas en su mayoría de opción múltiple, la técnica empleada fue la entrevista cara a cara con encuestador. Para facilitar la codificación y tabulación se utilizó el cuestionario tipo parrilla con manejo del encuestador.
Universo o Población. Estudiantes de la modalidad presencial de la Universidad Técnica particular de Loja del ciclo abril-agosto de 2011. Número total de estudiantes: 4159.
Para esta investigación era preciso utilizar una muestra que represente el criterio de todos los estudiantes y sea representativa de esta población. Al decir representativa, significa que se aplicaría un muestreo probabilístico y dentro de este se utilizó el muestreo estratificado proporcional sobre el que (Aaker, Kumar, & Day, 2001) explican: “En este tipo de procedimiento de muestreo, el número de objetos o unidades de muestreo elegidas de cada grupo es proporcional al número de la población.” Los estratos en este caso eran las carreras que tiene la modalidad presencial y sobre este “estrato” se realizó una clasificación más, lo que es considerado un “subgrupo”, en este caso los estudiantes por ciclo. No se utilizó el criterio del nivel socioeconómico ya que RAZÓN Y PALABRA
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todos responden a un nivel socioeconómico similar según datos del Instituto de Investigaciones Económicas de la UTPL. El nivel de confianza que se utilizó fue del 95% y margen de error del 5%. Luego del cálculo, aplicando la fórmula estadística que normalmente se ocupa, se realizaron 352 encuestas.
Resultados
El 99% de los estudiantes de la modalidad presencial tiene acceso a internet, lo que significa que es el medio al que más expuestos están los jóvenes de esta investigación, el lugar en dónde tienen acceso, en su mayoría, es en su casa con un 68.75%, seguido de la Universidad con un 21.31% . Pese a la información que se tiene en general del país en dónde acceso que se ha incrementado significativamente en los últimos dos años11, esta investigación reafirma que los jóvenes universitarios de esta categoría, poseen acceso a este medio, claro hay que considerar que en su mayoría pertenecen al nivel socioeconómico medio típico; sin embargo, es innegable que desde cualquier lugar ellos están conectados a este medio. En la ciudad de Loja, los proveedores de internet son la Corporación Nacional de Telecomunicaciones y otras empresas como Net pluss.
Los jóvenes de esta investigación, pertenecen a los que Prensky ha denominado nativos digitales. “La expresión “digital natives”, es decir los “nativos del mundo digital” o bien “los que nacieron con él” ya casi forma parte del lenguaje habitual, un poco de la misma forma en que la expresión “to google” ya se ha convertido en un verbo (Pisani Francis, 2008). Estos jóvenes objeto de estudio conservan las características descritas por varios autores. “En los estudios sobre migración de lo tecnológico a lo digital, los jóvenes se mueven como nativos respecto de las últimas tecnologías, en tanto los adultos las viven como extranjeros porque deben aprender una nueva lengua (que no llegan a usar con naturalidad) y experimentan sus habilidades como inferiores”.(García-Canclini, 2009).
“Internet se ha convertido en un gran contenedor de productos culturales, unos también disponibles en los formatos tradicionales y otros únicos a través de las nuevas redes. Lo que sí es evidente, es el cambio que experimenta el consumo de productos y servicios culturales a través del Internet” (Martín, 2008).
Al preguntarles sobre la primera actividad que realizan en este medio de comunicación, la primera preferencia la ocupa la revisión del correo electrónico con el 27.3% (ver RAZÓN Y PALABRA
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Tabla 1), pero si se revisa la suma de frecuencias, la actividad que coincide en la mayoría de jovenes es “revisar redes sociales” (ver Tabla 3). Las redes sociales en internet responden a otro tipo de necesidades de los jóvenes como las de afecto y pertenencia. Internet, la red de redes nos ha brindado muchas posibilidades de información, sin embargo los usuarios en este océano de información muchas veces se encuentran perdidos; el internauta lo que busca finalmente es la comunicación y la relación afectiva, por eso (Wolton, 2010) manifiesta que siempre va a prevalecer lo humano. “Lo que los jóvenes esperan en internet es que sea un potente instrumento de socialización” (Pisani Francis, 2008).
En esta investigación podemos asegurar que la primera actividad que realiza casi el 30% de los jóvenes de la modalidad presencial es “revisar su correo electrónico” pero la actividad común para todos es “revisar redes sociales”. También es importante considerar en la suma de frecuencias las opciones de “buscar información” y “realizar trabajos de la Universidad en el EVA12” ocupan lugares importantes, lo que coincide con la forma actual de los jóvenes de realizar consultas, su fuente de información casi siempre es el medio internet. Sobre las horas que pasan conectados, el mayor porcentaje 32.7% asegura que entre 2-3 horas diarias como lo indica la Tabla 4.
Tabla 1: ¿Cuál es la primera actividad que realiza en internet? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Revisar correo electrónico
96
27,3
27,3
27,3 Revisar redes sociales 80 22,7 22,7 50,0
Buscar información
90
25,6
25,6
75,6
Ver y oír videos y fotografías
12
3,4
3,4
79,0
Chatear
21
6,0
6,0
84,9
Tareas universidad (EVA)
47
13,4
13,4
98,3
Jugar en línea
2
0,6
0,6
98,9
No aplica
4
1,1
1,1
100,0
Total
352
100,0
100,0
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras RAZÓN Y PALABRA
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Tabla 2: ¿Cuál es la segunda actividad que realiza en Internet? Segunda preferencia Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
Revisar correo electrónico
74
21,0
21,0
21,0 Revisar redes sociales 85 24,1 24,1 45,2
Buscar información
64
18,2
18,2
63,4
Ver y oír videos y fotografías
24
6,8
6,8
70,2
Chatear
41
11,6
11,6
81,8
Tareas universidad (EVA)
58
16,5
16,5
98,3
Jugar en línea
2
0,6
0,6
98,9
No aplica
4
1,1
1,1
100,0
Total
352
100,0
100,0
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Tabla 3: ¿Qué actividad realiza en internet? Suma de frecuencias Actividad Frecuencia
Revisar correo electrónico
222
Revisar redes sociales
230
Buscar información
200
Ver y oír videos y fotografías
80
Chatear
101
Tareas universidad (EVA)
176
Jugar en línea
15
No aplica
4
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Total
1.028
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Tabla 4: ¿Qué tiempo permanece conectado a internet? Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido Porcentaje acumulado
1/2 hora al día
11
3,1
3,1
3,1
1-2 horas al día
98
27,8
27,8
31,0
2-3 horas al día
115
32,7
32,7
63,6
3-4 horas al día
56
15,9
15,9
79,5
4-5 horas al día
32
9,1
9,1
88,6
Más de 5 horas al día
23
6,5
6,5
95,2
Me conecto sólo por momentos
4
1,1
1,1
96,3
Paso todo el tiempo conectado
9
2,6
2,6
98,9
No aplica
4
1,1
1,1
100,0
Total
352
100,0
100,0
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
En la pregunta acerca de si tiene una cuenta o un perfil en una red social, el 97% contestó afirmativamente (ver Cuadro 3). “Crear, publicar y modificar su perfil en un sitio de red social les permite ajustar su identidad en relación con los demás con pequeños retoques” (Pisani Francis, 2008).
Al preguntar cuál es la red social favorita, en la primera preferencia está la red social Facebook que actualmente tiene 61´098.720 usuarios en Sudamérica y 3´009.760 en el Ecuador13. En la segunda preferencia se encuentra el twitter, “Twitter.com es un híbrido entre SMS, mensajería instantánea y blog. Permite enviar y recibir, en el móvil o en el
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ordenador, mensajes de 140 caracteres como máximo” (Pisani Francis, 2008, p. 43) seguida de Hotmail, el orden coincide en la suma de frecuencias de la Tabla 5. Las preferencias en cuanto a redes sociales van en función de las preferencias en Latinoamérica y en el mundo en general al momento en el Ecuador Facebook, Twitter y Windows Live Messenger son las redes sociales con más usuarios.
La Web 2.0 ha sido la clave del cambio de la experiencia digital, al permitir a los usuarios hacer algo más que simplemente ver o enviar información. Ofrece servicios como blogs, intercambio de archivos y aplicaciones alojadas, y ha fomentado el boom de las redes sociales. Facebook, Hyves, StudiVZ, Twitter y Windows Live Messenger son algunas de los canales sociales más conocidas, pero hay otras muchas «redes nicho» (Microsoft Advertising, 2009).
Como experiencia profesional e investigativa en un trabajo anterior de las autoras, una de las conclusiones al utilizar la red social Facebook para la comunicación de la UTPL en la modalidad a distancia fue:
La red social Facebook dentro de las campañas se convierte en un canal eficaz de comunicación interactiva y continua. De esta manera los beneficios de usar las redes sociales como medio publicitario por su alto porcentaje de penetración, contribuyen no sólo a la promoción, interacción o a la facilidad para medir resultados, sino a la generación de canales de comunicación permanentes que estrechan los vínculos entre emisores y receptores para dar paso a la generación de comunidades online, que tienen una alta eficacia dentro de las nuevas tendencias publicitarias (Paladines, Velásquez, & Pacheco, 2011).
Cuadro 3: ¿Tiene una cuenta o perfil en una red social?
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Sí 97%
No 2%
No aplica 1% RAZÓN Y PALABRA
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Cuadro 4: Cuadro 25: ¿Cuál es su red social favorita? Primera preferencia
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Tabla 5: ¿Cuál es su red social favorita? Suma de frecuencias
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
En un primer intento por utilizar redes sociales en la comunicación comercial de la UTPL para la modalidad presencial14, durante la convocatoria para el ingreso 2011 se realizó dentro del evento Casa Abierta el concurso diario: “¿Cuál es tu impresión de la
NSC
Facebook
Hi5
Twitter
Youtube
Gmail
Hotmail
Otra
No aplica
Badoo
0.28%
70.74%
0.57%
10.51%
2.84%
1.14%
10.23%
0.28%
3.13%
0.28% Red Frecuencia
NSC
1
Facebook
303
Hi5
18
Twitter
126
Youtube
53
Gmail
32
Hotmail
108
Otra
1
No aplica
11
Badoo
1
Total
654
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UTPL?” entre los asistentes, la idea era que los jóvenes envíen su mensaje a través de Facebook o Twitter en dos computadoras colocadas en el lugar en dónde se realizaba la Casa Abierta o a través de los celulares de los posibles estudiantes o desde sus hogares. Para este concurso se desarrolló un fan page adicional en Facebook sobre la Casa Abierta UTPL (ver Ilustración 1), administrado entre las áreas de Comunicación Digital y Marketing.
Ilustración 1: Fan Page para Casa Abierta UTPL
Los resultados al final del concurso se muestran en la Tabla 6. Los mensajes enviados se publicaban instantáneamente, previo un filtro. Se comunicó a los ganadores por medio del Facebook y Twitter de la UTPL. La difusión se la realizó con el soporte de material impreso en los volantes del evento y en la Casa Abierta. Lo que más llama la atención son las expresiones de los jóvenes publicadas en el muro de esta página de Facebook, lo cual coincide con los textos sobre las palabras afectivas que demuestran este grupo (ver Ilustración 2). “Es importante desarrollar estrategias dentro de las campañas digitales que generen viralidad, y más aún si se considera que el mayor porcentaje de alumnos de la Universidad se enteran de la oferta académica a través de la referencia (54%)” (Paladines, Velásquez, & Pacheco, 2011).
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Tabla 6: Resultados del Fan Page para la Casa Abierta UTPL 2011
Visitas Casa Abierta
2280 estudiantes visitaron la Casa Abierta
3000 visitas aproximadas entre estudiantes y personas particulares
Base de datos de estudiantes: 1600
Facebook Casa Abierta
570 fans de la página Facebook Casa Abierta
803 comentarios sobre las publicaciones
20783 visualizaciones de las publicaciones, es decir 20783 veces entre fans y no fans han visto la página Facebook Casa Abierta.
Concurso de fotografía
15 participantes que generaron gran viralidad
Incremento de 570 a 2705 fans
Incremento de 803 comentarios sobre las publicaciones a 2970 comentarios.
Incremento de 20783 visualizaciones de las publicaciones a 50000 visualizaciones.
Al 8 de junio 2011
Ilustración 2: Comentarios en el Fan Page Casa Abierta UTPL-2011
Sobre las actividades que realizan en las redes sociales, “chatear” ocupa la primera preferencia con el 48.01% (ver Cuadro 5). Esta actividad es la que prevalece en la suma de frecuencias, seguida de “estar en contacto con amigos y familiares” (ver Tabla 8). El chat es considerada una de las actividades que más tiempo ocupa en los este grupo ya sea desde el internet o desde el teléfono móvil, incluso los códigos de escritura RAZÓN Y PALABRA
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han evolucionado en mensajes que sólo pueden entender los jóvenes, aquí se pierden las normas ortográficas y la creatividad para reducir palabras forma parte de los mensajes.
Cuadro 5: ¿Cuál es la primera actividad que realiza en la red social preferida? Primera preferencia.
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Tabla 7: ¿Cuál es la actividad que realiza en su red social preferida? Suma de frecuencias
Actividad
Frecuencia
Estar en contacto con amigos y familiares
177
Buscar información
74
Subir fotografías y videos
102
Invitar y participar en eventos
15
Chatear
250
Jugar
11
No aplica
11
Estar en
contacto
con amigos
y familiares
Buscar
información
Subir
fotografías
y videos
Invitar y
participar
en eventos
Chatear
Jugar
No aplica
29.26%
8.81%
7.67%
1.70%
48.01%
1.42%
3.13% RAZÓN Y PALABRA
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Total
640
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
La autoridad tradicional de los padres se asentaba en la incuestionabilidad de lo que sabían y valoraban, que provenía de las tradiciones familiares y comunitarias, o de la cultura oral y libresca. Pero la incorporación de las nuevas tecnologías en el hogar, contribuye subjetivamente a erosionar las fuentes de legitimación de esos saberes (García-Canclini, 2009).
Sobre el teléfono móvil.
El 97% de los estudiantes de la modalidad presencial tiene celular, convirtiéndose el teléfono móvil en el segundo medio al que están expuestos, luego del internet. Esto coincide plenamente con los datos a nivel nacional en dónde el teléfono móvil representa el medio con mayor crecimiento. Ecuador es un país que fácilmente se ha adaptado a esta tecnología. “La telefonía móvil se establece como uno de los canales a través de los que se mantienen los grupos coetáneos de jóvenes usuarios” (Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006). Hasta diciembre de 2010, la provincia de Loja tenía 169.913 abonados según datos del INEC. Loja es una ciudad que tiene un porcentaje considerable de personas que viven en el exterior, en busca de mejor situación económica, producto del fenómeno migratorio del Ecuador experimentado desde hace aproximadamente 20 años y con menor incidencia en los últimos 5. La telefonía celular ganó mucha participación en el mercado lojano, específicamente la empresa Porta, actualmente Claro cuando amplió su cobertura a lugares de la provincia, en el caso de los jóvenes estudiantes de la UTPL, aproximadamente un 40% provienen de los cantones de la provincia de Loja, todas las expectativas de comunicación con sus familias, las pudo cubrir la telefonía celular. (…), “el celular constituye un bálsamo tranquilizador que nos permite amarrar a los nuestros en tribus de pertenencia constituidas en redes de familias, amigos, empleados, compañeros de trabajo, clientes, alumnos o pacientes, y también es un mecanismo de afirmación de la identidad individual, familiar y grupal a través de las conversaciones, referencias y complicidades que sólo hacen sentido entre los miembros de cada tribu” (García-Canclini, 2009, p. 33).
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Al preguntar sobre la empresa en la que tienen activado su teléfono celular, el 76.14% lo tiene en la empresa Claro, que es líder en el mercado ecuatoriano. Un 20,45% en la empresa Movistar y un 0.57% en la empresa Alegro, propiedad del Estado ecuatoriano.
Otro dato interesante de esta investigación es el equipo15 que poseen estos estudiantes para comunicarse por teléfono móvil; el 49.15% manifiesta tener un equipo medio. El 29.26% un equipo básico y el 18.47% un smartphone o teléfono inteligente. (ver Cuadro 6).
El smartphone o teléfono inteligente ofrece más funciones, que uno común, dentro de sus características principales se encuentran la conexión a internet, que permite tener acceso al correo electrónico instalado en el teléfono. Los teléfonos inteligentes permiten el uso de varias aplicaciones que le dan al usuario la posibilidad de estar conectado siempre con sus redes sociales.
Al momento, la mayoría de los jóvenes del presente estudio, no cuentan con un smartphone o teléfono inteligente, pero la tendencia en Latinoamérica y en el país es que este tipo de producto ganará participación en el mercado, de manera especial en este grupo objetivo, por lo tanto lo más probable es que en un par de años, los jóvenes tengan un teléfono inteligente, y varias estrategias de comunicación comercial deben dirigirse a este medio. Ahora mismo, las empresas Claro y Movistar ofrecen paquetes promocionales accesibles para este grupo objetivo.
El teléfono celular es el instrumento que le permite a un joven estar conectado con su círculo más próximo, así como acceder a información de cualquier tipo y en cualquier momento. Le permite escuchar música y bajar videos, consideradas dentro de las actividades preferidas por los jóvenes. Su función básica es comunicar, por lo tanto puede hacer llamadas y mensajes de texto y utiliza el código visual que es tan familiar para ellos. En síntesis es como tener las cualidades de todos los medios (televisión, radio, prensa, internet) en un solo objeto. “y además ha pasado a ser parte de nuestra vestimenta cotidiana. Esto último convierte al teléfono móvil en un objeto de moda, fácilmente personalizable para reflejar la identidad del propietario. La capacidad constructiva de la personalización es una transformación radical que permite al usuario
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desarrollar un papel más activo en el diseño de esta particular cultura de consumo” (Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006).
Cuadro 6: ¿Qué características posee su teléfono celular?
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Al poseer teléfonos celulares dentro de lo que en esta investigación se considera medio, las principales actividades que los jóvenes realizan en su teléfono celular son: hacer llamadas 65.06% en la primera preferencia (ver Cuadro 7). Si en el 2004, en la investigación de Suárez de los jóvenes inmigrantes de la modalidad presencial, tenían la imposibilidad de comunicarse con sus familias, el teléfono celular les permitió hacerlo, por eso es lógico también que la actividad que más desarrollen en la suma de frecuencias sea “hacer llamadas” (ver Tabla 8). En la segunda preferencia, un 52.56%, manifiesta que la actividad que realizan es enviar mensajes de texto. “Los mensajes de texto son, probablemente, la forma más evidente de creación y mantenimiento de la identidad colectiva de la juventud móvil”(Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006).
Gracias a los SMS, los jóvenes han creado su propio lenguaje, privado y exclusivo, para comunicarse a través de textos de 160 caracteres (…), cada grupo de jóvenes tiene su propio lenguaje que genera diferencias para distinguirse no sólo de los adultos sino también de
Básico
Medio
Smartphone
Tablet
No aplica
29.26%
49.15%
18.47%
0.28%
2.84% RAZÓN Y PALABRA
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otros grupos de jóvenes” (Castells, Fernández, Linchuan, & Araba, 2006, p. 248).
Cuadro 7: ¿Cuál es la principal actividad que realiza en su teléfono celular?
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Las actividades como: “navegar en Internet”, “conectarse a las redes sociales” o “revisar el correo electrónico” (ver Tabla 8) a través del teléfono móvil, aún no son comunes en este grupo objeto de estudio, en gran parte se debe al dispositivo que poseen actualmente con características medias, ya que estas actividades se relacionan directamente con el tipo de equipo que posee el abonado de telefonía celular; sin embargo, como ya se había mencionado, las empresas locales apuntan a ofrecer paquetes para los jóvenes con un precio considerable, ideal para que un estudiante universitario con ingresos limitados pueda acceder a estos servicios.
Tabla 8: ¿Cuál es la actividad que realiza en su teléfono celular? – Suma de frecuencias
Hacer
llamadas
Enviar
mensajes
de texto
Navegar en
internet
Conectarse
a las redes
sociales
Revisar el
correo
electrónico
Chatear vía
internet
Otra
No aplica
65.06%
25.00%
2.84%
1.70%
0.85%
1.42%
0.28%
2.84%
Actividad
Frecuencia
Hacer llamadas
320
Enviar mensajes de texto
273
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Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
Sobre los medios en general.
Cuando se estudian los medios de comunicación, es importante conocer la credibilidad que el grupo objetivo tiene de cada uno de ellos. Cuando se preguntó ¿A qué medio de comunicación le cree más?, en la primera preferencia la televisión aparece con el 44.03% (ver Cuadro 8) lo que significa que en este grupo de estudio es un medio de gran consumo y adicionalmente que goza de gran credibilidad, la televisión posee el código audiovisual que es tan bien asimilado por la generación actual, aunque actualmente se ve amenazada por el internet es considerada el medio que ninguna planificación debe dejar de lado, salvo casos específicos de comunicación con acciones de marketing directo o publicidad dirigida a nichos específicos de mercado. Sin negar el cambio que están experimentando los medios de comunicación y el comportamiento actual de los jóvenes, en el contexto ecuatoriano por el momento “Las campañas por medios tradicionales, seguirán ocupando rubros importantes en la planeación de medios. Las campañas digitales son un soporte en la planificación estratégica de la comunicación. A menos que los gestores de marketing se reinventen otras formas creativas de comunicar a través de las nuevas tecnologías” (Paladines & Velásquez, 2010).
Navegar en internet
26
Conectarse a las redes sociales
12
Revisar el correo electrónico
7
Chatear vía internet
11
Escuchar música
14
No aplica
10
Total
673
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Cuadro 8: ¿Aqué medio de comunicación le cree más? Primera preferencia
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
La credibilidad que tiene un medio de comunicación, también está en función del prestigio del medio específico, sin embargo en el caso de este grupo en la suma de frecuencias, los dos medios que ocupan los primeros lugares son televisión e internet (ver
Tabla 9). Al inicio de esta investigación se esclareció que los jóvenes son los principales forjadores de la sociedad y sus acciones marcarán los cambios más significativos. En Ecuador han existido algunos ejemplos del poder de los jóvenes y sus acciones de participación ciudadana, la televisión y el internet serán los primeros espacios que ellos ocuparán para dar a conocer sus puntos de vista, además son los medios cuya información para ellos es más creíble, por eso se insiste en la formación de la criticidad de los jóvenes, la cual debe ser desde la instrucción primaria.
1.14%
44.03%
5.97%
5.68%
35.51%
7.67% RAZÓN Y PALABRA
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Tabla 9: ¿A qué medio de comunicación le cree más? – Suma de frecuencias
Medio
Frecuencia
NSC
146
Televisión
274
Radio
138
Prensa
141
Internet
263
Ninguno
94
Total
1.056
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
La principal fuente de información de los jóvenes es el medio internet, eso lo constata el Cuadro 9 en dónde este medio tiene el 82.39%, los jóvenes de la modalidad presencial de la UTPL se informan principalmente por internet cuando buscan algo específico o de interés, por eso se insiste en que los medios tradicionales deben tener su presencia en la web y trabajar en los contenidos para no perderse en el exceso de información al que están expuestos todos los internautas.
Cuadro 9: Cuando necesita información de una noticia específica. ¿A qué medio recurre? RAZÓN Y PALABRA
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Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
También se preguntó por qué medio se enteraron de la oferta académica de la UTPL, el mayor porcentaje lo obtuvo la Casa Abierta con el 27.84% y en segundo lugar la recomendación de amigos 26.42%. Internet tiene un porcentaje muy interesante de 19.60% al que le sigue televisión con 9.09% (ver
Cuadro 10). Estos resultados confirman que las acciones de comunicación para este grupo han sido bien orientadas en las convocatorias. La Casa Abierta es una actividad que se la realiza anualmente y en dónde los jóvenes tienen la posibilidad de estar en contacto con todas las carreras de la UTPL; considerando que la muestra es representativa de la población objeto de estudio, significa que independientemente del ciclo en el que se encuentran estos estudiantes, recuerdan esta actividad. En el caso de la recomendación, un servicio tan sensible como lo es la “educación superior” sólo puede sustentarse en la referencia de sus propios estudiantes, este dato coincide con lo que ocurre en la modalidad abierta de la UTPL en dónde el mayor porcentaje de alumnos que ingresan a la universidad se entera por los comentarios de sus amigos y
Televisión
Radio
Prensa
Internet
Ninguno
14.20%
0.57%
2.56%
82.39%
0.28% RAZÓN Y PALABRA
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familiares. En lo que respecta a internet y televisión, los resultados van en función de los medios a los que más están expuestos este grupo de jóvenes.
Se debe continuar con estrategias que involucren los medios tradicionales y digitales involucrando al dispositivo móvil. “En el caso específico de las instituciones educativas universitarias bimodales, para que una marca pueda ser trabajada a través del internet, primero debe tener una trayectoria. El prestigio universitario juega un papel importante en la referencia de los estudiantes actuales y en los planes engranados de comunicación en dónde se utilizan estrategias de viralidad” (Paladines & Velásquez, 2010).
Cuadro 10: ¿Por qué medio se enteró de la oferta académica de la UTPL?
Fuente: Encuesta a estudiantes de Modalidad Presencial de la UTPL Abril-Agosto de 2011
Elaborado por: Las autoras
0.28%
9.09%
2.84%
3.13%
19.60%
5.11%
5.68%
26.42%
27.84% RAZÓN Y PALABRA
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Conclusiones.
1. El comportamiento de los jóvenes de esta investigación guarda estrecha relación con el comportamiento que experimentan los jóvenes de otras sociedades latinoamericanas y mundiales en dónde este grupo considerado como “nativos digitales” ha dejado de consumir en forma tradicional los medios como la prensa, radio y televisión. Cuando el acceso a internet coincida con las cifras de las sociedades europeas y norteamericanas, lo más probable es que se conserven los comportamientos de consumo sin olvidar las diferencias culturales que pueden existir.
2. En el Ecuador, los estudios de recepción y consumo de medios desde la academia, son un campo en dónde hay mucho por investigar ya que al momento no se han realizado suficientes trabajos sobre este tema. Como anunciante o agencia de publicidad, existen varias empresas u organizaciones que pueden dar la información necesaria para realizar una adecuada planificación de medios, sin embargo es preciso trabajar en conjunto con la academia para sistematizar procesos que entreguen información de interés común.
3. En toda investigación de este tipo se insiste en formar en la criticidad a los jóvenes, pero esta debe iniciar desde la educación primaria, se debe entender que los códigos de lectura audiovisual en el caso de este grupo, son asimilados más fácilmente por la exposición a la que se encuentran desde que nacen.
4. El 99% de los estudiantes de la modalidad presencial tiene acceso a internet y el 99% tiene un perfil en una red social, lo que comprueba la importancia de realizar acciones específicas en este medio, engranadas con los otros medios de comunicación para lograr una comunicación integral. Las redes sociales preferidas por los jóvenes, guardan relación con las preferencias del país y del contexto latinoamericano, siendo Facebook en este momento la red social más importante en este grupo. RAZÓN Y PALABRA
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5. La actividades preferidas por los jóvenes investigados involucran directamente al medio internet en dónde “chatear” es lo más común en este grupo seguido de “estar en contacto con amigos y familiares” lo cual coincide con las exposiciones de varios autores al decir que las redes sociales responden a la carencia afectiva que experimenta este grupo.
6. Al momento, la mayoría de los jóvenes del presente estudio, no cuentan con un smartphone o teléfono inteligente, pero la tendencia en Latinoamérica y en el país es que este tipo de producto ganará participación en el mercado, de manera especial en este grupo objetivo, por lo tanto lo más probable es que en un par de años, los jóvenes tengan un teléfono inteligente, y varias estrategias de comunicación comercial deban dirigirse a este medio. El teléfono celular es el instrumento que le permite a un joven estar conectado con su círculo más próximo, así como acceder a información de cualquier tipo y en cualquier momento. Le permite escuchar música y bajar videos, consideradas dentro de las actividades preferidas por los jóvenes. Su función básica es comunicar, por lo tanto puede hacer llamadas y mensajes de texto y utiliza el código visual que es tan familiar para ellos. En síntesis es como tener las cualidades de todos los medios (televisión, radio, prensa, internet) en un solo objeto.
7. Sin negar el cambio que están experimentando los medios de comunicación y el comportamiento actual de los jóvenes, en el contexto ecuatoriano por el momento las campañas por medios tradicionales, seguirán ocupando rubros importantes en la planeación de medios. Las campañas digitales son un soporte en la planificación estratégica de la comunicación.
8. Toda investigación que se realice, nunca debe perder el horizonte humano, los jóvenes de cualquier sociedad son el resultado de lo que les ha precedido; por lo tanto los padres deben estar más tiempo con sus hijos, los profesores tienen la responsabilidad de formar a los niños y adolescentes para aprender a discernir. La docencia universitaria tiene que ser entendida como un aprendizaje en conjunto en dónde el investigador comparte sus conocimientos estudiados hasta
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ese momento, para contrastarlos con las nuevas ideas e hipótesis de quienes se están formando. Los medios de comunicación tienen la obligación de ayudar a construir una sociedad llena de valores.
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Paladines, F., Velásquez, A., & Pacheco, A. (2011). ANÁLISIS Y MEDICIÓN DEL IMPACTODE LAS CAMPAÑAS DIGITALES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ACADÉMICA UNIVERSITARIA: CASO UTPL-ECUADOR. Memorias CISCI 2011 .
Villarroel, M., Andrade, P., & Dittus, R. (2010). CHILE: POSIBILIDADES Y CERTEZAS DE UNA GEOGRAFÍA INCIERTA. MEMORIAS ESTUDIOS DE RECEPCIÓN Y AUDIENCIAS .
Referencias Web
Costales, J. (s.f.). www.ciespal.net. Recuperado el 23 de mayo de 2011, de Web 2.0 y medios de comunicación en el Ecuador: F:\23 de mayo\Web 2_0 y medios de comunicación en Ecuador.mht.
1 Docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, doctoranda en Comunicación en la Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del Área de Marketing de la UTPL.
2 Docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, doctoranda en Comunicación en la Universidad Santiago de Compostela. Coordinadora del Área de Marketing de la UTPL.
3 Manuel Castells, catedrático de varias universidades, incluida la Autónoma de Madrid. Es autor de 25 libros, incluyendo la triología de la era de la información, publicada en 23 idiomas. Ha recibido 15 doctorados honoris causa. Es académico de la Academia Europea, de la Academia Británica y de la Real Academia Española de Ciencias Económicas. Es miembro fundador del Consejo Europeo de Investigación de la Comisión Europea…
4 Tecnologías de la Información y la Comunicación.
5 En el Ecuador han existido algunas iniciativas de recopilar información general sobre las empresas de comunicación que operan en el país, algunos estudios se han desarrollado hace algunos años y no han tenido continuidad y otras se limitan a presentar datos de un sector específico.
El proyecto de carácter nacional, busca construir un mapa de la comunicación en el Ecuador, proceso con el cual la Universidad Técnica Particular de Loja, pretende llenar el vacío que existen en torno a cuántos medios de comunicación y empresas existen en el país en la actualidad. Este proyecto está pensado para que tenga continuidad en el tiempo y se trabaje en algunas fases los componentes que permitirán contar con información valiosa para que el área de investigación en comunicación llegue a ser un referente a nivel nacional. La información que se recolectará será: Número de medios de comunicación en el Ecuador, número de productoras audiovisuales, agencias de publicidad, marketing y publicidad; objeto social, legal y técnico; productos y servicios ofertados de cada una de estas organizaciones.
Entre otros, los resultados esperados son: Presentar al país el primer mapa interactivo de las empresas de comunicación del Ecuador. Diseño de una base de datos online que permita obtener información estadística, actualizada y accesible, lo que permitirá fortalecer al grupo de investigación de comunicación de la UTPL. Tomado del Proyecto de CITTE de Via Comunicaciones, responsable: Catalina Mier.
6 Convergencia es una palabra que logra describir los cambios tecnológicos, industriales, culturales y sociales en función de quienes hablen y de aquello a lo que crean estar refiriéndose (H. Jenkins, La cultura de la convergencia de los medios de comunicación, Paidós, 2008, Barcelona).
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7 INEC –Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador
8 Tomado de Diario el Comercio el 14 de mayo de 2011 Estadísticas | - VIERNES 13/05/2011 http://www4.elcomercio.com/sociedad/ecuatorianos_tiempo_familia.aspx
9 El estudio nacional de medios lo realiza la empresa In-Touch, la información proporcionada es del año 2010 y fue facilitada por la empresa YAGÉ, una de las principales agencias digitales del Ecuador.
10 Los datos corresponden al año 2010 y fueron proporcionados por la empresa DirecTV al Estudio Nacional de Medios.
11 En el último año, señala el reporte del INEC, el acceso a internet se ha incrementado en 53% y se accede principalmente por banda ancha. Además, 3 de cada 10 ecuatorianos ha ingresado a internet en el 2010 y el acceso ocurre principalmente desde el hogar o de centros de acceso público. El reporte del INEC también detecta que entre el área urbana y el área rural hay una brecha en acceso a las TIC. Véase: http://www.revistalideres.ec/2011-04-18/Informe.aspx Tomado el 14 de mayo de 2011.
12 Entorno Virtual de Aprendizaje
13 Esta información ha sido tomada de http://www.socialbakers.com/ el 22 de mayo de 2011
14 Para modalidad abierta se han realizado algunas acciones estratégicas digitales desde el año 2009.
15 Cuando el encuestador realizaba en trabajo de campo, explicó al encuestado las características de equipo básico, intermedio y Smartphone de la siguiente forma: 1.Es un teléfono básico (llamadas y mensajes) 2.Es un teléfono con características básicas y otras funciones como reproductor mp3. 3. Es un Smartphone (teléfono inteligente) características básicas+mp3+conección a internet.
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sábado, 21 de marzo de 2015

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EL CONTROL PREVIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES COMO PROCESO CONSTITUCIONAL AURORA BASTERRA DIAZ

EL CONTROL PREVIO DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES COMO PROCESO CONSTITUCIONAL
AURORA BASTERRA DIAZ 1
SUMARIO: 1. La supremacía constitucional y su defensa. 2. Tratados internacionales. 3. Jurisdicción constitucional. 4. El control previo. a) En Francia. b) En España. b.1. El control de leyes. b.2. El control de tratados internacionales. c) La situación en México. Conclusiones. Bibliografía.
1. LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y SU DEFENSA.
La supremacía constitucional es una calidad política de toda Constitución, en cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el sistema de fuentes formales del Derecho. La Constitución asegura y garantiza los principios y reglas que determinan la convivencia en dicha sociedad política. Ella determina las normas fundamentales de carácter sustantivo y establece el procedimiento de creación de las demás normas internas del Estado y la forma de incorporar y darle eficacia a las normas provenientes del Derecho Internacional. La supremacía constitucional afirma el carácter normativo de la Carta Fundamental, lo que tiene como consecuencia admitir que las normas inferiores no pueden contradecirla. 2
1 Director de Investigación Jurídico Documental de la Dirección General del Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- México.
2 Humberto Nogueira Alcalá, proyecto de investigación Fondecyt No., 1030581, año 2003, “Teoría de la jurisdicción constitucional en América del Sur y Chile”, p.1.
1
La supremacía constitucional implica el desarrollo de su garantía jurídica, que es el principio de supralegalidad y que las constituciones contemporáneas auténticas, salvo excepciones, tienen la vocación de transformar la supremacía en supralegalidad y la supralegalidad genera como consecuencia la rigidez constitucional.3
En el constitucionalismo moderno un mecanismo para salvaguardar el carácter supremo de la constitución se concreta en el principio de rigidez constitucional, que tiene como objetivo central el de salvaguardar la permanencia de la constitución y su carácter de norma superior, de la que debe derivar el resto del orden jurídico positivo escalonadamente.4
Es sabido que la Constitución nace como producto de una decisión de la soberanía popular. Ahora bien, esta decisión no es sólo un acuerdo al que se llega en un momento dado, sino, además, una norma con vocación de permanencia en el tiempo, por lo que establece mecanismos que garanticen su diaria realización.5
La defensa de la Constitución se realiza a través de la Justicia Constitucional, concepto que acentúa el carácter predominantemente valórico de estos instrumentos y su preciso sentido jurídico. Utilizar el vocablo justicia constitucional implica señalar que el poder del gobierno está limitado por normas constitucionales y que se ha creado un nuevo tipo de instituciones y procedimientos constitucionales en un intento de limitar y controlar con ellos el poder político.6
3 Aragón Reyes, Manuel, “Sobre las nociones de supremacía y supralegalidad", Revista de Estudios Políticos No. 50, Madrid, España. 1986.
4 Covián Andrade, Miguel, "!El Control de la Constitucionalidad en el Derecho Comparado", Ed. Centro de Estudios de Ingeniería Política Constitucional, México, 2001, p. 21.
5 Fix Zamudio, Héctor “La Constitución y su Defensa”, en Alegre Martínez, Miguel Angel, "Justicia Constitucional y Control Preventivo, Universidad de León, España, 1995, pp. 45.
6 Capelleti, Mauro ¿Renegar de Montesquieu, la expansión y la legitimidad de la justicia constitucional? Revista Española de Derecho Constitucional No. 17. 1986, Pag.12.13.
2
En las constituciones como la mexicana o la española, los titulares de los poderes constituidos adquieren el compromiso personal con el Estado de realizar sus funciones dentro del marco constitucional al protestar guardar y hacer guardar la ley fundamental.
En ese orden de ideas los mecanismos de control constitucional, sean correctivos o preventivos, en teoría, no tendrían que entrar en funcionamiento si jamás la constitución fuere vulnerada por actos de autoridad o de gobierno lato sensu y si el poder del Estado se detuviera en sus límites legalmente establecidos. Sin embargo, la conveniencia de su existencia constitucional y su oportuna y puntual aplicación, en caso necesario, se justifican por la necesidad de garantizar la vigencia del Estado de Derecho y la consecución de su núcleo esencial que es la limitación del ejercicio del poder político; así como en casos de irregularidad parcial del orden jurídico.7
La supremacía de la Constitución no tendría ninguna aplicación real si no existieran garantías que la efectivicen frente a conflictos constitucionales que se producen al interior de cada sociedad política, la jurisdicción constitucional contribuye a la solución pacífica de los conflictos dentro del campo constitucional.8
Los sistemas y mecanismos de control constitucional han respondido a esquemas normativos y estructurales variados y a concepciones teóricas muy diversas. Partiendo de un control político-legislativo a manera del sistema francés; esquemas de control difuso o norteamericano, bajo el modelo establecido por el Juez Marshall, en el caso Marbury vs Madison, bien bajo el esquema previsto por Hans Kelsen o modelo austríaco, o aún sistemas mixtos.
Cabe precisar que existen no pocas polémicas respecto al sistema que sea más adecuado y los riegos que cualquiera de ellos pudiera implicar. En particular el
7 Covián Andrade, Miguel, op.cit., p.25.
8 Humberto Nogueira Alcalá, op cit., p.11.
3
sistema que a raíz de la Segunda Guerra Mundial ha ido consolidándose, tanto en Europa como en América, es el sistema de control concentrado o kelseniano, con las variantes propias de cada sistema jurídico político en particular.
En el caso de la justicia constitucional ejercida por Tribunales Constitucionales, sean dentro o fuera del poder judicial, existen autores que, quizás todavía influidos por criterios decimonónicos, han insistido en la falta de legitimidad de los mismos, por tratarse de una función que en otros tiempos estuvo bajo la hegemonía del monarca, bien porque sus miembros no han sido electos popularmente como los miembros del Poder Legislativo, o el riesgo de caer ante un activismo judicial frente a problemas de indudable trascendencia política.
No obstante ello, la prueba dentro de la historia reciente ha demostrado que sólo en estados donde existe un relativo sistema democrático, es donde la justicia constitucional ha prevalecido. A manera de ejemplo podríamos citar el caso del primer Tribunal Constitucional de Austria, durante la breve etapa del primer sistema republicano austríaco y que desaparece por la influencia del partido social cristiano; el caso del Tribunal de Garantías español, que desaparece a raíz de la dictadura franquista; el caso peruano, donde la justicia constitucional desaparece durante el autogolpe de Alberto Fujimori, de donde se desprende que la justicia constitucional, lejos de suponer un elemento de freno o un riesgo para la democracia, si funciona correctamente, deviene en un elemento dinamizador de la democracia, pues permite una interpretación de la constitución capaz de adaptarla al paso del tiempo, sirviendo además para la consolidación de la constitución y juridificación de la política.9
Así podemos clasificar a países cuya constitución previene la existencia de un Tribunal Constitucional (cualquiera que sea la denominación adoptada para el mismo, y el que además tengan encomendadas otras funciones), o bien aquellos
9 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p.65.
4
en cuya constitución no se prevé la creación de un tribunal específico, pero sí se confía el control de la constitución al más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, y por último, aquellos cuya constitución no prevé la existencia de un Tribunal Constitucional, ni confían a un tribunal supremo la función del control, pero que a pesar de ese silencio se deja sentir la necesidad de un control constitucional, que se lleva bien sea a manera de control difuso o bien por un parlamento.10
La finalidad principal o última de la justicia constitucional es el control constitucional, que a través de una disposición del ordenamiento jurídico se van eliminando del mismo aquellas normas contrarias a la norma fundamental, a través de una triple tarea: crear orden en el amplio espacio de las cuestiones jurídico-constitucionales; fortalecer las bases de nuestra existencia política, fortaleciendo al Estado de Derecho y la dignidad de la persona humana y, a través de ello, luchar por el imperio de los derechos y los bienes, al tomar como motivación expresa de sus decisiones los más altos valores.
2. TRATADOS INTERNACIONALES.
Dentro de un marco de globalización en el que estamos inmersos, los Estados no pueden hacer frente desde el aislamiento a problemas cuyos efectos sobrepasan los límites de las fronteras; los problemas mundiales requieren muchas veces soluciones a nivel internacional, como el caso de cambio climático y su repercusión en los recursos naturales del planeta, el terrorismo internacional o el crimen organizado; asimismo la necesidad de su participación en los resultados obtenidos como consecuencia del progreso científico y tecnológico, entre otras cuestiones.
10 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p. 74.
5
El fenómeno de la globalización parece influir, entonces, no solo en las estructuras políticas estatales actuales, sino, incluso el significado que ha de darse a las propias relaciones interestatales.
Los tratados tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo expresada en la Constitución y precisamente en ella residen los fundamentos de los Estados para la suscripción o adhesión a tratados internacionales, mediante los cuales los Estados se autolimitan y después no pueden desconocer esas obligaciones, por lo que es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones.11
En materia de tratados el Derecho Internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado; aunque el artículo 46 de la misma Convención deja abierta la puerta para proteger normas internas de importancia fundamental., que en cierta manera implica la supremacía de la Constitución en este caso.12
La práctica internacional reconoce dos tipos de recepción del Derecho Internacional:
a) recepción automática, en virtud de la cual el tratado, desde que es internacionalmente obligatorio, forma parte del ordenamiento interno.
b) Modelo de recepción mediata, según la cual un tratado, aún validamente celebrado, no forma parte del ordenamiento interno, en tanto en cuanto no haya
11 Becerra Ramírez Manuel, "Jerarquía de los Tratados Internacionales" en Cuestiones Constitucionales, Número 3, Julio-diciembre 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, pp. 170-171.
12 Idem, Becerra Ramírez, p.171.
6
sido objeto de conversión en Derecho Interno; convenios que se efectúan a través de un acto normativo interno por el órgano constitucionalmente competente.13
En la doctrina se ha sostenido que en virtud del principio de la soberanía de los Estados, cada uno de ellos tiene la facultad de determinar el tipo de normas internas de recepción de la normatividad internacional.
En la Constitución Española, respecto a la posición jerárquicamente superior de los tratados sobre las leyes puede argumentarse la fuerza de que éstos gozan respecto de las mismas leyes de acuerdo con el artículo 96.1 "Los tratados no pueden ser derogados, modificados o suspendidos por las leyes, sino solo en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional”.14
Pero el tratado puede ser controlado previamente a su ratificación por lo que todavía no despliega sus efectos, no pertenece aun al sistema jurídico, y por lo tanto no es preciso hablar de jerarquía; aunque no hay que olvidar que también es posible un control sucesivo de tratados con efectos erga omnes.
En el caso de organizaciones supranacionales (como el caso de la Comunidad Europea) sí entra en juego el principio de competencia en el sentido de que en las materias transferidas, la Constitución efectúa una cesión de su carácter supremo, y es el derecho emanado de la organización el que debe considerarse prevalente15, con base a ello el Tribunal de Justicia Comunitaria ha venido afirmando la primacía del Derecho Comunitario sobre el derecho interno en materia de competencia comunitaria.
Por su parte la Constitución Mexicana en su artículo 15 precisa:
13 Navas Castillo Antonia, Florentina Navas Castillo "Derecho Constitucional. Estado Constitucional" Colección Manuales, Ed. Dykinson, S.L., Madrid, 2005, p. 162.
14 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p.136.
15 Ibidem, p. 138 7
"No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano".
Y terminantemente determina la supremacía constitucional por encima de leyes y tratados al establecer en el artículo 133:
"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".
Esta disposición de la Constitución Mexicana se corrobora con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala:
“TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión... serán la Ley Suprema de toda la Unión ... parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente 8
indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema... No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades…”16
En tanto la Constitución Española, en el artículo 96.1 precisa "Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno", por lo que en España la recepción automática de los tratados, en cuanto que para su recepción no es necesaria una norma interna, sino que produce efectos desde su publicación; además los tratados ratificados por España en materia de derechos fundamentales desempeñan una importante función interpretativa en términos del artículo 10.2 de la Constitución.17
Por su parte, en México, el artículo 4º., de la Ley sobre Celebración de Tratados precisa en su segundo párrafo:
“Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.”
16 Amparo en revisión 1475/98.
17 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p. 136.
9
De donde se desprende que la jerarquía alcanzada por los tratados internacionales ha reforzado la creación jurisprudencial de cortes o tribunales supranacionales, que en última instancia interpretan y aplican las disposiciones de ciertos convenios o tratados y cuyas resoluciones son vinculantes para los Estados que los hayan firmado.18
3. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
La defensa de la Constitución se concreta a través de un conjunto de instrumentos e instrumentos jurídicos y procesales establecidos por la norma suprema para mantener a los organismos y agentes del Estado dentro de las competencias trazadas por la norma suprema, así como el respeto de los derechos fundamentales, con el objeto de prevenir y en su caso reprimir su incumplimiento, restableciendo la fuerza normativa y supremacía de la Constitución.
La justicia constitucional acentúa el carácter predominantemente valórico de este instrumento y su preciso contenido jurídico, por lo que la jurisdicción constitucional es aquella función del Estado consistente en tutelar y realizar el Derecho objetivo diciendo (y/o haciendo) lo jurídico ante casos concretos a través de órganos especialmente cualificados para ello. En igual sentido se habla de "función jurisdiccional" y de "administración de justicia".19
Cabe precisar que el vocablo justicia constitucional se ha venido utilizando para expresar dos ideas fundamentales:
a) En sentido amplio, se emplea para referirse a la función, sea desempeñada por un juez ordinario, órgano legislativo, órgano especializado u otro que confronta
18 Ferrer Mac Gregor, Eduardo “Los Tribunales Constitucionales en Iberoamérica”, Colección Derecho, Administración y Política No. 8, Fundap, México, 2002, pp. 122-129.
19 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p. 111.
10
una norma jurídica con la Constitución para determinar su adecuación o no con la misma y con ello resolver sobre su inaplicabilidad, su anulación o anulabilidad.
b) En sentido estricto, la justicia constitucional (o jurisdicción constitucional) alude a la actividad desarrollada por tribunales o jueces con competencia en materia constitucional, que actúa como tercero imparcial, confrontando la norma jurídica o acto con la Constitución para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, mediante acciones y recursos previstos por la norma fundamental.20
La supremacía constitucional no tendría ninguna aplicación real si no existieran garantías que la efectivicen frente a los conflictos constitucionales que se producen al interior de cada sociedad política. La jurisdicción constitucional contribuye a la resolución pacifica de los conflictos dentro del marco constitucional. Esta garantía está dada por la existencia de diversos sistemas de control de constitucionalidad. La instauración de un sistema de jurisdicción constitucional y su eficacia frente a órganos estatales y a particulares determinan la fuerza normativa de la Constitución, lo que es una de las columnas básicas del estado constitucional contemporáneo.21
Existirá así jurisdicción constitucional cuando existan tribunales que ejercen la potestad para conocer y resolver, mediante un procedimiento preestablecido y con efecto de cosa juzgada, los conflictos constitucionales que se promueven dentro del estado respecto de las materias o actos que la constitución determine, garantizando la fuerza normativa de la constitución, con independencia de si es o no un órgano especializado en la materia.22
Los Tribunales Constitucionales son auténticos tribunales: en cuanto a la función que ejercen es jurisdiccional y actúa de acuerdo con los principios ordenadores de
20 Humberto Nogueira Alcalá, op cit., p.13.
21 Ibidem, p.6.
22 Idem.
11
la jurisdicción, decidiendo conforme a Derecho, en el marco de un procedimiento jurisdiccional.23
Los presupuestos o requisitos de un conflicto constitucional, en términos generales, consisten en 1) la existencia de una constitución formal, 2) la acción u omisión de un órgano estatal (congreso, gobierno, tribunales) y 3) que el resultado de dicha acción u omisión provoque el efecto de vulnerar la constitución.
La clasificación del control constitucional según el momento en que se realice, se clasifica en control preventivo o a priori y control represivo, reparador o a posteriori (aunque pueden darse sistemas mixtos).
a) El control preventivo o a priori es el que se realiza antes de que la norma forme parte del ordenamiento jurídico y tenga carácter obligatorio.
b) El control represivo, reparador o a posteriori, es aquél que se concreta cuando las normas ya forman parte del ordenamiento jurídico y tienen carácter vinculante.
c) Los controles de carácter mixto, son aquellos que combinan en distintas proporciones los controles preventivos y represivos.24
De acuerdo con la modalidad en que se expresa el control, puede desarrollarse a través de un control abstracto o un control concreto.
a) El control abstracto opera cuando se analiza la compatibilidad lógica entre dos normas: por un lado la constitución y por el otro la norma impugnada dentro de un caso concreto, quien promueve la acción no está vinculado por ninguna relación jurídica en que intervenga la norma supuestamente inconstitucional, por lo cual el control preventivo siempre será abstracto.
23 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p. 108.
24 Humberto Nogueira Alcalá, op cit., p.15.
12
b) El control de carácter concreto se produce cuando quien promueve la acción o excepción tiene como antecedente un caso judicial determinado, debiendo tomarse en consideración las circunstancias particulares del mismo.25
Por lo que se refiere a los efectos que produce, éstas pueden ser vinculantes o no:
a) Si los efectos son vinculantes la declaración de inconstitucionalidad tiene efectos decisorios.
b) Si no son vinculantes, pues se trata de meras recomendaciones.
Si la resolución tiene efectos vinculantes, éstos pueden ser con efectos relativos o bien erga omnes.
a) Serán relativos o con efectos inter partes, si la norma cuestionada continúa vigente y solo surte efectos en el caso particular.
b) Si el fallo tiene efectos erga omnes, otorga una mayor seguridad jurídica y eficacia propias de un auténtico sistema de control de la constitucionalidad.
Por lo que se refiere a los efectos de los fallos, éstos pueden ser ex tunc o ex nunc.
a) Los efectos ex tunc son aquellos que producen efectos hacia el pasado.
b) Los efectos ex nunc generalmente producen efectos desde el momento del fallo, hacia el futuro.
25 Ibidem, p.15-16.
13
4. EL CONTROL PREVIO
a) En Francia
El control previo surge en Francia en 1799, como un sistema de control político, en el que el Senado Constitucional asume funciones de tutela y preservación constitucional, bajo la inspiración del político y jurista Sieyés, cuya atribución principal consistía en controlar el orden constitucional, procurando que todos los poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones y con la facultad de anular cualquier acto que implicase violación constitucional.26
Cuestión que vuelve a ser retomada por la Constitución de 1852 en que el Senado asume funciones de tutela y preservación constitucional ejercidas a instancias del gobierno y de los ciudadanos, consistentes en examinar las leyes antes de que entraran en vigor, con el fin de constatar y adolecían del vicio de inconstitucionalidad. Ninguna ley podía promulgarse sin la venia del Senado.27.
Cabe precisar que el control político de las leyes en Francia se ha debido a razones históricas, ideológicas y prácticas, al decir de Cappelleti dentro de las primeras por la desconfianza hacia los jueces, motivada por las interferencias de éstos en la esfera de actuaciones de otros poderes con anterioridad a la Revolución; por lo que se refiere a las segundas, particularmente por la ideología europea de legitimar al Legislativo como órgano representativo de la voluntad popular y respecto a las terceras, se relacionan con el hecho de que las instituciones jurídicas tienden necesariamente a adecuarse a las múltiples exigencias de la vida práctica, a veces con cierto desfase de excesivo anticipo o de cierto retraso respecto de tales exigencias.28
26 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., pp. 171-172
27 Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit. pp. 74-77
28 Cappelleti, Mauro, Il controllo giuridiziano di constitucionalitá delle lege nel diritto comparato, citado por Alegre Martínez , Miguel ángel, op. cit., pp. 169-170 14
En la actual constitución francesa vigente desde 1958 surge el Consejo Constitucional con facultades, entre otras de mantener la supremacía de la ley fundamental frente a ordenamientos secundarios, que son susceptibles de examinarse antes de su promulgación para determinar si se oponen o no a la constitución y en caso afirmativo la ley ordinaria no puede entrar en vigor; dicha atribución no se despliega en interés de los ciudadanos, sino en el de los poderes públicos, para mantener entre ellos la separación de funciones establecidas en la Constitución, este sistema opera además de otros controles, como el de exceso de poder contra actos administrativos ilegales, a cargo del Consejo de Estado y el recurso de casación, del que conoce la Corte de Casación, con la finalidad de anular los fallos definitivos civiles o penales por errores in iudicando e in procedendo.29
Las normas sometidas a control siempre son con carácter preventivo y nunca bajo el sistema represivo, sucesivo o a posteriori, a través del Consejo Constitucional, y pueden ser con carácter obligatorio o facultativo; es obligatorio el control preventivo para las leyes orgánicas y reglamentos de las asambleas parlamentarias, así como de sus modificaciones o reformas; los tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes son de control facultativo; los sujetos legitimados para solicitar la revisión por el Consejo son: el Presidente de la República, el Primer Ministro o el Presidente de cualquiera de las Asambleas, 60 diputados o 60 senadores (minorías parlamentarias -artículo 61 Const.).
Pero no están sujetos a control las leyes preconstitucionales, las leyes anteriores a 1974 (antes de que se atribuyera a las minorías parlamentarias la facultad de impugnar), las leyes aprobadas por referéndum, las leyes constitucionales y las leyes promulgadas.
El Consejo Constitucional francés ha evolucionado del modelo kelseniano, de ser un "legislador negativo" para convertirse en un órgano que participa en la dirección
29 Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit., pp.77-78
15
política del Estado, mediante dos técnicas: la conformité sous resérve y el control a doble détente:
1) En la conformité sous resérve, que ha sido utilizada con carácter general, aunque con distintas denominaciones por las jurisdicciones contemporáneas europeas (p.e. interpretación conforme); en este caso, en vez de declarar la conformidad o no de una norma general, se adopta una solución intermedia, considerándolas conformes con ciertas cautelas; esta técnica admite cuatro variantes:
a) Considerar a la norma conforme a la Constitución, a condición de que no sea interpretada de una determinada manera, de acuerdo con la cual sí sería inconstitucional;
b) Completar la ley, realizándose una labor de integración, en casos en que el legislador haya omitido un extremo fundamental para su constitucionalidad;
c) Establecer en la decisión directivas dirigidas a los operadores políticos, indicando la manera en que la ley deberá ser aplicada para que pueda ser considerada constitucional; y
d) Neutralizar la ley, o sea no la declara inconstitucional, pero la priva de efectos jurídicos.
2. Controle a doble détente, que consiste en incluir junto a la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, una serie de indicaciones sobre cómo debe ser modificada o completada la norma para que pueda ser conforme a la constitución y declarada como tal en una segunda discusión (previa reelaboración por el legislador).30
30 Alegre Martínez , Miguel Ángel, op. cit, pp. 196-197
16
Lo que implica que una ley una vez promulgada goza de una presunción iure et de iure de constitucionalidad en todos sus aspectos y no podrá ser objeto de una demanda de deslegalización, y de las resoluciones del Consejo ha surgido una amplia doctrina jurisprudencial que ha venido afirmando el principio de constitucionalidad de derechos fundamentales, entre otras cuestiones.
b. En España:
b.1. Control de leyes
Una de las características fundamentales del modelo de justicia concentrado español, consiste en la reserva realizada a favor del Tribunal Constitucional de la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas con fuerza de ley.31
El control constitucional de las normas con fuerza de ley es el instrumento de fiscalización jurídica de los poderes públicos que cierra el Estado de Derecho; con el que se trata de asegurar la supremacía constitucional, haciendo prevalecer a ésta sobre las normas aprobadas por el poder legislativo.
La supremacía constitucional despliega esos efectos aun respecto de normas preconstitucionales32 como se desprende de la STC 4/81 que afirma: que así como frente a las leyes preconstitucionales el Tribunal ostenta un monopolio para enjuiciar su conformidad con la constitución en relación a las preconstitucionales los jueces y tribunales deben inaplicarlas si entienden que han quedado derogadas por la constitución, al oponerse a la misma; o pueden en caso de duda someter este tema al Tribunal Constitucional por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad.
31 Pérez Tremps, Pablo, "El Tribunal Constitucional. Procedimientos", en "Derecho Constitucional, Vol. II. Los Poderes del Estado. La organización territorial del Estado. Ed. Tirant Lo Blanch, 6ª. Edición, Valencia, España, 2003, p. 256.
32 Como se desprende de la STC 4/81 (caso de Ley de Bases de Régimen Local")
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El origen de la inconstitucionalidad de una norma con fuerza de ley puede venir determinada tanto por motivos formales como materiales, en el primer caso, dependiendo de un marco de prevenciones tanto constitucionales como legales y aun reglamentarias de cada cámara.
Ahora bien en el enjuiciamiento de normas el Tribunal Constitucional también alude a tratados y convenios internacionales, como es el caso de derechos fundamentales, con base en la prescripción del artículo 10.2 para la interpretación de todas las normas debe acudir a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tratados y acuerdos internacionales de la materia ratificados por España.
Por otro lado, para el examen de la constitucionalidad de las leyes exige acudir también al reporte de competencia entre el Estado español y las Comunidades autonómicas y demás legislación que configure el bloque de constitucionalidad en materia de reparto competencial.
Cabe precisar al efecto que en España, en el caso de la jerarquía normativa, la norma superior, en caso de conflicto, prevalece sobre la inferior, así como la posterior respecto a la anterior, una ley orgánica será salvaguardada respecto a una ley ordinaria.
El control previo solo puede ser aplicado a instrumentos internacionales, en tanto el control sucesivo opera para leyes y para tratados.
b.2. El control previo de tratados internacionales en el sistema Español
En el supremo ordenamiento español de 1978 se previó tanto el control previo como el sucesivo, pero en base a la proposición de Ley Orgánica de derogación del Capítulo II del Título VI de la Ley Orgánica 4/1985, en España las leyes solo podrán ser objeto de análisis a posteriori, en tanto los instrumentos internacionales 18
pueden, en principio, ser objeto de ambos tipos de controles, de manera previa y sucesiva.
El control previo de la constitucionalidad de tratados se desprende del artículo 95 de la Norma Suprema española que dispone: "1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión constitucional, 2. El gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción", ello sin perjuicio de su control constitucional a posteriori.
Al control previo en España se le define como "Aquella modalidad de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad, que tiene carácter declarativo y abstracto, y que se ejerce por parte de los Tribunales Constitucionales cuando les es sometido por vía de acción o por estar previsto en el ordenamiento con carácter preceptivo, un texto normativo, con anterioridad a su entrada en vigor".33
Tradicionalmente se ha venido asociando por la doctrina constitucional el control de la constitucional de carácter jurisdiccional a un control sucesivo o a posteriori; en tanto que el control previo parecía corresponder en mayor medida al control de tipo político, que encuentra en la experiencia constitucional francesa su mejor exponente.34
Sin embargo, lo cierto es que si con carácter general puede afirmarse que la declaración de inconstitucionalidad de una norma dotada de efectos generales es un hecho poco grato, hay ocasiones en que la declaración tiene unos efectos particularmente traumáticos y entre estos últimos, hay que incluir ciertamente la hipotética declaración de inconstitucionalidad de una norma en la que se haya comprometido el Estado a nivel internacional, esto es, tratados y convenios internacionales.
33 Alegre Martínez, Miguel Ángel, op. cit., p. 101
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Tesis que desde un plano más dogmático, es igualmente defendida, sobre la base de que la validez de un tratado en la medida en que éste se inserta en un sistema normativo autónomo, no puede fundamentarse en la Constitución y difícilmente puede ser objeto de control por el Tribunal Constitucional una vez que aquél se ha incorporado al ordenamiento, lo que lleva a concluir "Si en alguna ocasión resultan necesarios los controles jurisdiccionales previos, ésta es una de ellas".35
Seguramente este tipo de consideraciones fueron las que llevaron al constituyente de 1978 a incluir en la Constitución el artículo 98, que quiebra el modelo general de control constitucional represivo y establece la posibilidad del control previo de tratados internacionales a instancias del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras, siguiendo una práctica jurisprudencial no pacífica del Tribunal Constitucional Alemán (a su vez inspirado en la Constitución Francesa).36
El artículo 93 de la norma constitucional española dispone que solo "Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, corresponde a las Cortes Generales o al gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emergidas de los organismos internacionales o supranacionales, titulares de la cesión".
La duda sobre la constitucionalidad de un tratado se plantea ante alguno de los sujetos legitimados, cuyo objeto es que dicho ordenamiento no entre en vigor y por ello no sea sujeto de aplicación. Se trata de un control abstracto no solo por el hecho de ser previo, sino por razón de la propia actividad del control por parte del Tribunal Constitucional y del resultado del mismo, donde la nulidad de un ordenamiento no se produce porque el Tribunal lo establezca, sino porque existe un vicio de inconstitucionalidad que el Tribunal declara, pone de manifiesto y por
34 Aragón Reyes, Manuel, "Temas Básicos de Derecho Constitucional", Tomo I, Ed. Civitas, Madrid, España, 2001, p. 64
35 Requejo, J.L. "Sistemas Normativos, Constitución y Ordenamientos", citado por Manuel Aragón Reyes, op. cit., pp. 64-65
36 Aragón Reyes, Manuel, op. cit., p.65
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ello es declarativo. La actividad del Tribunal va dirigida a impedir que la norma inconstitucional (y por ello nula) pueda ser aplicada.37
Cabe precisar que el control previo como el represivo o reparador de los tratados no son dos funciones distintas, con naturaleza y carácter diferenciados, sino dos modos diferentes de llevar a cabo el control de constitucionalidad, con sus ventajas e inconvenientes.
Respecto a los efectos del control previo y a posteriori de los tratados, tienen el mismo carácter vinculante, solo que la tradición positiva de esos efectos presenta peculiaridades en razón de su carácter internacional, porque la declaración de inconstitucionalidad no afecta al texto del tratado, ni conlleva su desaparición; ni siquiera supone propiamente hablando, la declaración de nulidad; solo afecta su vigencia respecto del ordenamiento a cuya constitución se opone el texto del tratado.38
El Tribunal puede examinar la adecuación del precepto impugnado del Tratado respecto de toda la Constitución, los efectos de la cosa juzgada que caracterizan a la declaración vienen a impedir que en control sucesivo vuelva a plantearse respecto del mismo precepto que motivó el control preventivo.
En el caso del control sucesivo el Estado habrá de hacer frente a su responsabilidad internacional, pudiendo crearse situaciones complejas y delicadas que pueden evitarse merced al control previo. Los poderes públicos habrán de proceder a la renegociación, denuncia o suspensión del tratado por los procedimientos establecidos en el propio tratado o en las normas de Derecho Internacional.
37 Alegre Martínez, Miguel ángel, op. cit., p. 102
38 Ibidem, p. 140 21
El texto del tratado no podrá entrar en vigor hasta que no desaparezca la incompatibilidad con la Constitución, sea mediante renegociación del tratado, o la posible introducción de reservas al mismo o mediante la reforma a la Constitución.
En España el caso de los tratados internacionales, el control es facultativo a requerimiento del Gobierno o de cualquiera de ambas Cámaras, en términos del artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que declare que un instrumento internacional contiene una cláusula contraria a la Constitución, caso en que la autorización para ratificarlo o aprobarlo no podrá tener lugar sino después de la reforma constitucional.
Es jurisdiccional y no consultivo por tratarse de una declaración y no de un dictamen ante la exposición de una duda razonable (por ser facultativo) y cuya decisión es vinculante, aun careciendo de naturaleza contenciosa; el planteamiento y resolución no son ex officio, sino a solicitud del Gobierno o de una u otra de ambas cámaras, su resolución siempre está vinculada al principio constitucional de congruencia, y surte efectos de cosa juzgada de su "declaración" que en esencia se trata de una sentencia en su forma (antecedentes, fundamentos jurídicos, razonamientos jurídicos, decisión y efectos vinculatorios erga omnes).39
Por otra parte el Tribunal actúa en este caso dentro de los límites constitucionales y legales sin que se considere su función como cuasi legislativa, toda vez que el Tribunal no indica que determinado artículo deba ser reformado, ni siquiera señala que se deba proceder obligatoriamente a la reforma de la Constitución, solo declara que existe contradicción entre ese artículo con de la Constitución, y que la consecuencia lógica sea la reforma constitución, pero sin obligar a la reforma.
Respecto a los efectos de la resolución son, en cuanto a su aplicabilidad en el Estado, para que el Estado pueda obligarse por el texto del tratado, es la Constitución la que debe ser reformada (a diferencia de la declaración de
39 Ibidem, pp.251-252
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inconstitucionalidad en el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad que llevan consigo la desaparición del ordenamiento de la norma contraria a la Constitución, o sea la nulidad de la misma.40
Cabe precisar que las convenciones internacionales pueden ser objeto de control previo como a posteriori por el recurso de inconstitucionalidad o por cuestión de inconstitucionalidad, previa constatación del instrumento internacional con la Constitución, en los términos previstos en el artículo 95 y 78.1 LOTOC y al respecto en 1992 el Tribunal Constitucional ha declarado su competencia en el examen de toda la Constitución, pero solo para comprobar la adecuación a la misma de las disposiciones del tratado previstas en el petitum del requirente.41
Con anterioridad a la supresión del Recurso Previo de Inconstitucionalidad de Leyes por Ley Orgánica 4/1985 esta no era la única vía para promover el control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales. Toda vez que los tratados que en términos del artículo 93 requieran para su celebración autorización mediante ley orgánica, podían ser objeto de control previo de constitucionalidad de su propia ley orgánica.42
Respecto a la fecha de su celebración solo podrán ser sujetos de control previo los tratados celebrados con posterioridad a la fecha en que el Tribunal Constitucional empezó a ejercer sus competencias, sin poder aplicar el criterio relativo a leyes preconstitucionales, en base a lo dispuesto en el artículo 96.1 relativo a que la derogación, modificación o suspensión deberá sujetarse a normas de Derecho Internacional, caso en que podrá interponerse a posteriori la cuestión de inconstitucionalidad, con efectos de la necesaria puesta en marcha de mecanismos de derogación, modificación, suspensión o denuncia previstos en el tratado; aquí se enlaza el problema de coexistencia de control previo y control sucesivo de los tratados internacionales, en términos del artículo 95 de la
40 Ibidem, p. 253
41 Ibidem, p.243
42 Ibidem, p.244
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Constitución y 78 de la LOTC; y el recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad, lo que implica que ambas vías pueden emplearse indistinta y/o sucesivamente al no haber previsión normativa que lo impida.43
Sin embargo el control sucesivo de los tratados reviste una especial problemática a la vista de las obligaciones internacionales que en términos del artículo 96 constitucional la declaración de inconstitucionalidad supondría acudir a las cláusulas propias del tratado o en su defecto a las normas generales de Derecho internacional para proceder a su derogación, modificación o supresión.44
Por lo que es de carácter facultativo como se desprende de los artículos 95 constitucional y 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, lo que implica la conveniencia que exista control a posteriori, para evitar la aplicación de un tratado que contenga estipulaciones contrarias a la constitución.45
Además no debe pasar inadvertido que tanto en las leyes como los tratados puede darse el caso de inconstitucionalidad sobrevenida, como sería el caso de una reforma constitucional, que no podrá ser declarada erga omnes.46
Cabe precisar que en razón del escaso número de sujetos legitimados para promover el control previo de tratados, se reduce la posibilidad de su utilización.47
Por las anteriores dificultades y problemática política del control sucesivo de tratados, implican que éste debe ser evitado, siempre que ello sea posible, revelándose el control previo como el mecanismo más adecuado para la fiscalización de la constitucionalidad de los tratados internacionales.
43 Ibidem, pp. 244-245
44 Ibidem, p.245
45 Idem
46 Ibidem, p. 246
47 Idem
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La sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de un tratado a posteriori solo implica su inaplicabilidad en el ordenamiento español y que habrá de materializarse en términos de los mecanismos previstos en el tratado para su derogación o modificación.
En el caso del ingreso de España a la Comunidad Europea se presentó la problemática de reformar o no a la Constitución de 1978, como caso previo a la ratificación del tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992, en particular en lo relativo al sufragio de los ciudadanos de los países comunitarios en las elecciones municipales al constituir una "ciudadanía de la Unión" diferenciada de los estados miembros y supraordinada a los mismos. Al precisar que "todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional, tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado...", frente al artículo 13.2 de la Constitución Española, previo a su reforma que solo atribuía a los extranjeros el derecho a ser elector en las elecciones municipales, quedando excluidos para ellos el sufragio pasivo.
Ante lo cual el Tribunal Constitucional apreció la contradicción y la necesidad de adecuarlo a la normativa internacional, por la vía de reforma constitucional prevista en el artículo 167, siendo el primer caso de control previo de la constitucionalidad de tratados internacionales resuelto por el Tribunal Constitucional, garantizando de esa manera la supremacía constitucional, y reforzando al control previo como un procedimiento jurisdiccional de control de la Constitucionalidad y en defensa de la misma.
Así el Tribunal Constitucional en la resolución relativa al caso del sufragio pasivo de extranjeros señaló que mediante la vía prevista en el artículo 95.2, la norma fundamental atribuye al Tribunal Constitucional la doble tarea de preservar la Constitución y de garantizar, al tiempo, la seguridad y estabilidad de los compromisos a contraer por España en el orden internacional. De este modo la
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Constitución ve garantizada, a través del procedimiento previsto en el Titulo X, su primacía, adquiriendo también el tratado, en la parte del mismo que fue objeto de examen, estabilidad jurídica plena, por el carácter vinculante de la declaración del Tribunal (art. 78.2 de la LOTC), como corresponde al sentido de este examen preventivo.
Aunque aquella supremacía quede en todo caso asegurada por la posibilidad de impugnar o cuestionar la constitucionalidad de los tratados una vez que formen parte del ordenamiento interno, es evidente la perturbación que, para la política exterior y las relaciones internacionales del Estado implicaría la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma pactada; el riesgo de una perturbación de este género es lo que la previsión constitucional intenta evitar.
Por lo que el control previo encuentra justificación al pretender evitar las consecuencias que podría acarrear el control sucesivo para la estabilidad de nuestros compromisos internacionales; lo que se busca es que no haya necesidad de llegar a ejercer el control sucesivo sobre tratados internacionales; no obstante esta vía sucesiva, cuya utilización no es deseable, subsiste en el ordenamiento como un medio para asegurar la supremacía constitucional.48
El Tribunal ha sustentado que la Constitución, por su generalidad, es de aplicación a todo tipo de tratados, incluidos los previstos en el artículo 93 al afirmar que "el tenor literal y el sentido mismo del artículo 95.1 aplicable a todo tipo de tratados, excluyen con claridad el que mediante cualquiera de ellos puedan llegar a ser contradichas o excepcionadas las reglas constitucionales que limitan, justamente, el ejercicio de todas las competencias que la Constitución confiere, alguna de las cuales pueden ser cedidas, quod exercitum, en virtud de lo dispuesto en su artículo 93. Los poderes públicos españoles no están menos sujetos a la Constitución cuando actúan en las relaciones internacionales o supranacionales que al ejercer ad intra sus atribuciones, y no otra cosa ha querido preservar el
48 Ibidem, p. 255 26
artículo 95, precepto cuya función de garantía no debe resultar contrariada o disminuida por lo convenido en el artículo 93 de la norma fundamental."49
c. La situación en México
En el caso de México el Presidente de la República tiene las funciones de Jefe de Estado y de Gobierno, y que en términos del artículo 89 constitucional dirige las relaciones internacionales y en correlación le corresponde celebrar tratados que deben ser ratificados por el Senado, bajo el criterio de mayoría simple, como se precisó anteriormente, el artículo 15 de nuestra Carta Fundamental prohibe la celebración de tratados de extradición de reos políticos, o de aquéllos que hayan tenido la condición de esclavos, o que vulneren las garantías previstas en nuestra constitución, asimismo existen disposiciones en materia de superficie marítima y espacial, que hacen un reenvío al derecho internacional, por lo que con excepción de ello en términos constitucionales las normas de derecho internacional no son válidas per se.
México ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente y éstos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país con el extranjero; sin embargo su aplicación como derecho interno era limitada, pues nadie parecía darle importancia, a pesar de que según el artículo 133 eran ley suprema de la Unión. Los requisitos formales de aprobación y publicación eran cumplidos aleatoriamente y a veces pasaban años antes de que un tratado fuera debidamente publicado en el Diario Oficial de la Federación.50
Lo anterior puede explicarse, entre otras razones, porque siendo México una economía cerrada, su sistema jurídico era también cerrado y las relaciones jurídicas se establecían fundamentalmente entre los agentes internos y los
49 Idem
50 López-Ayllón, Sergio, "Jerarquía de los tratados internacionales", Cuestiones Constitucionales, Número 3, Julio-Diciembre 2000, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, p. 198 27
intercambios con el exterior eran limitados y la necesidad de aplicar normas internacionales relativamente pequeña.51
Las nuevas condiciones, tanto internacionales como internas han modificado la situación y los instrumentos internacionales han comenzado a regular materias que tienen impacto directo en el derecho nacional (p.e. comercio, medio ambiente, derechos humanos). Además, ciertos agentes externos tienen interés directo en el cumplimiento de obligaciones internacionales suscritas por México, lo que da origen a un mayor escrutinio y quizá presión para lograr tal fin, dando cada vez mayor peso a los tratados internacionales y diluyendo las fronteras tradicionales entre lo interno y lo externo.; de esta forma los nuevos tratados y la importancia creciente del derecho internacional han venido incidiendo en el derecho interno.52 Lo anterior se puede verificar por el incremento significativo en el número de casos con elementos internacionales en que los tribunales federales han debido pronunciarse.
Cabe precisar que hay estipulaciones contenidas en los instrumentos internacionales que pueden ser aplicadas de inmediato, en tanto otras requieren de un procedimiento legislativo posterior; esto aunado a que la Constitución no establece un sistema de fuentes que revele la jerarquía interna de la normatividad en México, ello ha dado lugar a la interpretación para armonizarla con la nacional, para definir su aplicación al caso concreto; lo que lleva al problema de la eficacia real de las normas de derecho internacional al interior del sistema jurídico mexicano y a dificultades reales de aplicación de los instrumentos internacionales.53
Un ejemplo de esta situación se demuestra con el problema de la jerarquía en que tanto la doctrina como la jurisprudencia se orientó a darle una jerarquía similar a los tratados internacionales que a las leyes federales y el reciente criterio del
51 Idem
52 Idem 28
Pleno les da a los tratados una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a las leyes federales, que independientemente de las críticas que se le hubieran podido hacer, se orienta hacían un criterio ahora mayoritario respecto a la jerarquía normativa internacional.
Además de ello, existen problemas como el de la competencia del Senado para la celebración de tratados en materias reservadas a las entidades federativas; el caso de la práctica viciosa de celebrar un sinnúmero de acuerdos internacionales, que son a veces verdaderos tratados, que producen efectos jurídicos regidos por el Derecho internacional y que en ocasiones no son aprobados por el Senado, ello aunado al artículo 27 de la Convención de Viena donde se prevé que no se puede invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de tratados internacionales, bajo el principio de pacta sunt servanda, problemática que se manifestaría al momento de su ejecución, caso en el que la nulidad no podrá ser invocada porque habría sido convalidada por el consentimiento o aquiescencia del Estado.54
Por otra parte, si el tratado tiene la jerarquía que se le ha asignado y llegare a estar en desacuerdo con la Constitución y se llegara a aplicar en perjuicio de un particular, procedería el juicio de amparo, como en el caso de cualquier acto que viole una garantía individual; sea en la vía directa contra el primer acto de aplicación o por la vía directa, contra la resolución definitiva que haya aplicado el tratado contrario a nuestra Carta Magna. En este caso, por sus efectos relativos sólo produciría el efecto de desaplicar la norma internacional en el caso concreto.
También podría proceder la controversia constitucional contra un instrumento internacional prevista en la fracción I del Artículo 105, por ser un acto (lato sensu) inconstitucional; o bien la acción de inconstitucionalidad, ejercitable por el 33% de los integrantes del Senado o por el Procurador General de la República, cuyo
53 Sánchez Cordero de García Villegas, Olga, "La interpretación constitucional de los tratados internacionales. El caso de México", Interpretación Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Coordinador, Editorial Porrúa, México, 2005, p. 1042
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efecto sería la inaplicabilidad de la norma jurídica pro futuro, o sea esa norma dejaría de aplicarse en México, pero continuaría la vigencia del instrumento internacional.
Todo ello sin descartar problemas de inconstitucionalidad o ilegalidad sobrevenida con posterioridad a la vigencia de los instrumentos internacionales, caso en que se discute si estamos hablando de jerarquía o de ámbitos de aplicación.
Otro aspecto a destacarse es la disposición del artículo 133 de nuestra norma máxima que dispone "Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados", redacción que viene desde la Constitución de 1857 con inspiración de la Constitución americana, lo que ha dado lugar a interpretaciones en el sentido de que tal declaración puede ser llevada a cabo por integrantes de los poderes judiciales locales; sin embargo la jurisprudencia de la Suprema Corte ha sostenido que únicamente los órganos del Poder Judicial de la Federación son competentes para realizar el examen de la constitucionalidad de la ley.55
A partir de las reformas a la Constitución en 1988 se ha venido dando un avance histórico para transformar a la Suprema Corte en un Tribunal Constitucional, y en particular a partir de la reforma al artículo 105 de nuestra Carta Magna en 1994, el tradicional juicio de amparo ha dejado de ser el monopolio de la defensa de la Constitución, al introducirse la acción abstracta de inconstitucionalidad de normas generales, teniendo como paradigma el sistema europeo y se amplían los supuestos de las controversias constitucionales, otorgando a la Suprema Corte la facultad exclusiva para conocer de esos procesos jurisdiccionales y la posibilidad
54 Gómez-Robledo Verduzco, Alonso, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, 16ª. Ed., Tomo V, Edit. Porrúa-UNAM, México, 2002, p.129
55 Ibidem, p.131
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de declarar la inconstitucionalidad de normas con efectos generales para el futuro.56
Por lo anterior, se debe tener mucho cuidado en la celebración de instrumentos internacionales, siendo además conveniente que el Senado ratificara bajo criterio de mayoría calificada y en caso de duda al menos el Presidente de la República, o bien un 33% de los integrantes del Senado pudieran acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que emita una resolución antes de contraer compromisos internacionales.
CONCLUSIONES:
PRIMERA: El Control previo de tratados debe ir unido a plazos de decisión breves, debido al efecto suspensivo de la entrada en vigor, pero la excesiva sumariedad puede ir, en el caso de normas complejas, como son los instrumentos internacionales en detrimento de la calidad del control.
SEGUNDA: El control previo podría producir sobrecarga de los Tribunales Constitucionales, pero evitaría a futuro serios problemas políticos, la solución sería una mejor organización y dotación de dichos Tribunales y una adecuada regulación.
TERCERA: El permitir que un tratado internacional entre en vigor sin haber sido controlado previamente no deja de ser una "mera cortesía" hacia el instrumento internacional, por el que habrá de pagar un alto precio si el instrumento resulta inconstitucional; hay que sopesar ventajas e inconvenientes y optar por la solución más ventajosa.
56 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, "Los Tribunales Constitucionales y la Suprema Corte de Justicia de México", Derecho Procesal Constitucional, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Coordinador", Editorial Porrúa, México, 2002, pp.129-130
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CUARTA: Respecto a la difícil delimitación entre jurisdicción constitucional y decisión política, se concluye que la legitimidad de la justicia constitucional se encuentra en la esencia del Estado de Derecho y el sometimiento del poder político al Derecho.
QUINTA: En materia de legislación el control previo y el control sucesivo no son dos sistemas distintos de controlar la constitucionalidad de leyes, no desempeñan dos funciones distintas, no responden a finalidades y objetivos distintos, sino que son dos modalidades de llevar a cabo una misma función.
SEXTA: El control previo logrará la depuración a priori, evitando que la ley inconstitucional entre en vigor y devenga en obligatoria y aplicable; el control sucesivo cumple su función mediante la eliminación de una norma jurídica hasta entonces vigente.
SÉPTIMA: Desde un punto de vista funcional, a pesar de las peculiaridades que presente el sistema francés, el Consejo Constitucional es equiparable a los Tribunales Constitucionales y responde al modelo europeo de justicia constitucional, con excepción del requisito de cualificación jurídica de sus miembros.
OCTAVA: En materia de control constitucional de tratados internacionales el modelo europeo del Consejo Constitucional francés se ha manifestado en el acceso de las minorías parlamentarias al Consejo para promover el control previo de tratados internacionales; pero sin que a la fecha se haya introducido el control a posteriori.
NOVENA: Desde el primer caso de control constitucional de instrumentos internacionales se da en España se ha afirmado el carácter jurisdiccional del Tribunal Constitucional, la plena equiparabilidad de sus resoluciones a las sentencias y la constatación de que este control es posible a todo tipo de tratados 32
y su contraste respecto a toda la Constitución, pero limitada a los preceptos impugnados.
DÉCIMA: En la Constitución Española de 1978 se optó por el modelo de control concentrado, tanto previo como sucesivo de constitucionalidad de leyes y tratados. El control previo de leyes fue suprimido en 1985. El balance negativo en España del control previo de leyes orgánicas se debió más bien a cuestiones políticas, a las características del control mismo y a la tardanza del Tribunal Constitucional en emanar sus decisiones, pero sin que ello nos lleve a descartar la figura del control previo como tal.
DÉCIMA PRIMERA: En lo que respecta al sistema de recepción del derecho internacional, y concretamente de los tratados internacionales, quizás lo más pertinente hubiera sido hacer una reforma constitucional del artículo 133, en lugar de mantener el antiguo sistema que ha mostrado lagunas considerables. Aunque la interpretación de este artículo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un buen signo, muestra que la Corte puede abordar todo tipo de controversias.
DÉCIMA SEGUNDA: Ante la problemática que presentan los instrumentos internacionales en la actualidad, no nada más los jueces federales y locales, sino también los practicantes, deberán de tener mucho cuidado en conocer el derecho internacional y las resoluciones en el ámbito internacional donde el Estado sea parte.
DÉCIMA TERCERA: El criterio de la Corte de considerar a los tratados internacionales como jerárquicamente superiores a las normas federales, aumenta la importancia de los tratados como elementos jurídicos internos.
DÉCIMA CUARTA: Ante la corriente predominante a favor de la jerarquía de los instrumentos internacionales se debe de tener mucho cuidado en la revisión de los tratados internacionales. Creo que a estas alturas del desarrollo político de México 33
no es suficiente que el Senado ratifique los tratados internacionales, sino que además exista la posibilidad de su revisión previa a cargo de nuestro Máximo Tribunal, así lo exige la necesidad de un mayor cuidado en la celebración de compromisos internacionales.
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