- El control constitucional que deben ejercer los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control.
- El control constitucional que deben ejercer el resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes; esto, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada.
La siguiente ejecutoria, localizable en el IUS con número de registro 24973, es muy clara al explicar la manera en que tienen que actuar los jueces mexicanos en dichos casos.
Además como es un criterio obligatorio, sirve para robustecer el argumento de autoridad visto en la clase de “Argumentación y Razonamiento jurídico”
Fuentes adicionales:
Eduardo Ferrer Mac Gregor. (2014). El Nuevo Juicio de Amparo. México: UNAM-Porrúa.
Segunda Sala. (2014). CONTROL DIFUSO. SU EJERCICIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 07/10/2014, de Suprema Corte de Justicia de la Nación Sitio web: http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=24973&Clase=DetalleTesisEjecutorias
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